martes, 7 de julio de 2015

Cuota sindical autorización previa del trabajador

Usted puede estar viviendo esto en su empresa :
Los dirigentes del sindicato me solicitan el deposito de la cuota sindical por los trabajadores que tengo laborando,

A dichos trabajadores les pago de acuerdo a tabla salarial vigente ( El régimen de construcción civil tiene una tabla salarial que se aprueba en cada convenio colectivo ) , 

Pero no les hago el descuento por que ninguno esta afiliado al sindicato, 


Pero lo que alegan los del sindicato es que de igual forma se debe hacer el descuento desde el momento que los trabajadores perciben remuneración de acuerdo a tabla salarial.

¿ Es correcto esto?
No.

La remuneración del trabajador es intangible por tener naturaleza alimentaria .
Solo en los casos autorizados por ley expresa se puede aplicar directamente descuentos a la remuneración del trabajador sin su previo consentimiento .
Ejemplo : Retenciones por sistema de pensiones , por pago de renta de quinta categoría , los ordenados por juez ante un juicio por alimentos.

En los demás casos se requiere que el empleador tenga una autorización previa del trabajador.
Caso contrario se estará cometiendo una infracción laboral , sancionada con multa administrativa .

Ver indice del contenido
Las cuotas sindicales
Los empleadores se encuentran en la obligación de descontar de la remuneración del trabajador , en la  oportunidad del pago , las cuotas sindicales , sean ordinarias o extraordinarias , fijadas en los estatutos del respectivo sindicato , previa solicitud de la organización sindical y autorización escrita de cada uno de sus miembros.
Base legal : D.L. 25593 , articulo 28


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Artículo 28.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del
trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas
sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean
comunes a todos los afiliados.

Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados

Artículo 29.- La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir
del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la
renuncia o expulsión.

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