viernes, 10 de julio de 2015

Lo que necesita saber de las gratificaciones por Fiestas Patrias 2015





¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias ?
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes. .


¿ Si estuve con descanso medico , tambien consideran ese tiempo como laborado?
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

¿ A cuanto equivale la gratificación por fiestas patrias 2015?
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
Ejemplo : Si usted gana S/ 1,000
Y a laborado desde Enero a Junio 2015
Su gratificación sera : S/ 1,000 mas la bonificación extraordinaria

Si usted gana S/ 1,000
Y a laborado desde Mayo a Junio 2015 ( Solo dos meses )
Su gratificación sera proporcional : S/ 333.33 mas la bonificación extraordinaria
( 1,000 / 6 ) x 02 meses


¿ Que remuneración se toma como base para el calculo de la gratificación por fiestas patrias?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio ( este monto le llaman : "remuneración computable").
Ejemplo : Si usted en Mayo ganaba S/ 800.00 , pero desde Junio le incrementan y percibe S/ 1,000
Se tomara en cuenta el ultimo monto : S/ 1,000


¿ Este monto es igual en caso de laborar en un regimen especial, por ejemplo en una Microempresa?
No . En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar lo siguiente:

Trabajador del hogar : 50 % de la remuneracion mensual
Sector agrario : Comprendido en la remuneracion minima diaria
Pequeña empresa : 50 % de la remuneracion mensual
Microempresa : No tiene derecho

Soy trabajador comisinista ¿ Como calculo mi gratificación por fiestas patrias 2015?
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.

No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

¿ Cuándo vence el plazo para su pago?
El plazo para el pago vence el 15 de julio de 2015

El empleador puede pagar la gratificació por fiestas patrias desde el 01 hasta el 15 de Julio .


¿Y si termina mi contrato o ceso en la empresa antes del pago de la gratificación?
En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.

Los días de labor no se pagan.

Ejemplo : Si el trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable
Por haber laborado solo un mes en el semetre ( Enero - Junio)



Los descuentos en las gratificaciones legales
¿A qué están afectas las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

¿ Eso significa que no estan afectas a ningun descuento?
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).




La bonificación extraordinaria
¿ En que consiste la bonificación extraordinaria?
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

¿ A cuanto equivale dicha bonificación extraordinaria ?
Al 9 % del aporte a EsSalud

¿ Si estoy afiliado a una Entidad prestadora de salud ( EPS), como seria mi caso?
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.


La remuneración integral
¿Qué ocurre con los trabajadores que perciben su remuneración en forma integral anual?
Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración mensual por concepto de gratificación por Fiestas Patrias pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.



Incumplimiento en el pago de la gratificacion
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de S/. 192,500

¿ Eso es todo?
Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago.



En el sector Público
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación?
En dicho sector se considera la gratificación con el nombre de " Aguinaldo"

¿ Por que tiene ese nombre de " Aguinaldo"?
Porque su forma de calculo y los requisitos para su percepción son totalmente diferentes que en sector Privado.

¿ Y a cuanto asciende dicho aguinaldo por fiestas patrias?
El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00

¿ El trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios ( CAS) , tambien tiene derecho al aguinaldo por fiestas patrias?
Si
Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).

¿ Cuales son las caracteristicas de este aguinaldo por fiestas patrias?
Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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