En la sentencia materia del Exp. 0623-2010-0-2801-JM-CI-02, Acción de Amparo de 15-6-2015, pub. 8-2-2016, la Sala determinó que las siguientes pruebas permitieron concluir que la trabajadora
había sido despedida por su estado de embarazo:
i) El documento de identidad del menor que consignaba su fecha de nacimiento, la cual resultaba cercana a la del despido y
ii) el documento denominado “solicitud de imagenología” que acreditaba que la trabajadora había iniciado su embarazo tres meses antes del despido.
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