miércoles, 2 de junio de 2021

Acreditación pago beneficios sociales para evitar multa.

 


¿ Hasta  que momento  se puede acreditar el pago liquidación  de beneficios  sociales,  en un proceso  inspectivo  , para evitar la generación  de multa ?

Si días, horas, minutos o segundos antes de la notificación (por casilla electrónica) de la imputación de cargos (en base al acta de infracción) por parte de la autoridad instructora del procedimiento sancionador, se acredita el pago de la liquidación de todos los beneficios sociales, todas las PROPUESTAS de multa, se ELIMINAN/DESAPARECEN (al ser una eximente) de conformidad a lo establecido en el literal f) del numeral 1 del art ículo 257º del D.S. 004-2019-JUS.


De no acreditar (antes de la notificación de la imputación de cargos) el pago íntegro (hasta el
último sol, céntimo e intereses) de por lo menos 1 de los conceptos que comprenden la liquidación de beneficios sociales, esto implicará que, la infracción (grave o muy grave) subsistirá y respecto a ella,
se impondrá la sanción de multa correspondiente, agregándose a ella, la sanción por el incumplimiento de la medida de requerimiento (infracción muy grave a la labor inspectiva).

Fuente : Resolución de Intendenc ia Nº850-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Sunafil


Si le interesa  el  tema.
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Manual  pago  de  Liquidación  beneficios  sociales

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Manual  Consignación  de  beneficios  sociales 

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Manual pago beneficios sociales trabajador fallecido

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