¿ El cumplimiento del pago de liquidación beneficios sociales se puede demostrar con un compromiso ante el MTPE?
Un acta de conciliación suscrita en el MTPE, un acta "extra proceso'', o cualquier documento en el cual exista un compromiso, intención de pago futuro de parte del empleador hacía su ex trabajador, no es un pago propiamente dicho, es un potencial o posible pago, el cual, per se, no acredita el cumplimiento de la obligación del pago de la liquidación de beneficios sociales.
Fuente : Resolución de Intendenc ia Nº850-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Sunafil
Si en el desarrollo de las actuaciones inspectivas a cargo del inspector o equipo de inspectores del trabajo comisionado, la empresa o entidad fiscalizada, no acredita el pago de la liquidación de beneficios sociales y sólo presenta un acta de conciliación o extra proceso (compromiso de pago), se emitirá el acta de infracción con las PROPUESTAS de multa correspondientes, acompañadas de una infracción muy grave a la labor inspectiva por el incumplimiento de la medida de requerimiento.
El caso : Se impuso sanción de multa a VITA PHARMA por no acreditar el pago de la liquidación de beneficios sociales de un ex trabajador..
A pesar de mostrar durante el proceso inspectivo de un acta de compromiso pago liquidación beneficios sociales , resultado de una conciliación ante el MTPE.
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