miércoles, 2 de junio de 2021

Entre el pago y compromiso de pago liquidación beneficios sociales

 

¿ El cumplimiento  del pago de liquidación  beneficios  sociales  se puede demostrar  con un compromiso   ante el MTPE?

Un acta de conciliación suscrita en el MTPE, un acta "extra proceso'', o cualquier documento en el cual exista un compromiso, intención de pago futuro de parte del empleador hacía su ex trabajador, no es un pago propiamente dicho, es un potencial o posible pago, el cual, per se, no acredita el cumplimiento de la obligación del pago de la liquidación de beneficios sociales.

Fuente : Resolución de Intendenc ia Nº850-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Sunafil


Si en el desarrollo de las actuaciones inspectivas a cargo del inspector o equipo de inspectores del trabajo comisionado, la empresa o entidad fiscalizada, no acredita el pago de la liquidación de beneficios sociales y sólo presenta un acta de conciliación o extra proceso (compromiso de pago), se emitirá el acta de infracción con las PROPUESTAS de multa correspondientes, acompañadas de una  infracción muy grave a la labor inspectiva por el incumplimiento de la medida de requerimiento.

El caso  :  Se impuso sanción de multa a VITA PHARMA por no acreditar el pago de la liquidación de beneficios sociales de un ex trabajador..
A pesar de mostrar durante  el proceso  inspectivo  de un acta de compromiso  pago liquidación  beneficios  sociales  , resultado de una conciliación  ante el MTPE.

Si le interesa  el  tema.
Puede  revisar ..

Manual  pago  de  Liquidación  beneficios  sociales

Ver información  aqui


Manual  Consignación  de  beneficios  sociales

Ver información  aqui



Manual pago beneficios sociales trabajador fallecido

Ver información  aqui