Medida disciplinaria
Despido falta grave
Flagrante
¿Cuándo se configura una falta flagrante que justifique despido?
Fuente: Cas. Lab. 20518-2018, Moquegua
Corte Suprema
Pata recordar:
El artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ( D.S. 003-97-TR) regula el procedimiento legal que debe seguir el empleador para despedir al trabajador cuando se le haya imputado haber incurrido en falta grave, a fin de cautelar su derecho de defensa, salvo en el caso de que dicho trabajador se encuentre en una situación de falta grave flagrante.
El caso:
Reclamo trabajador.
Una extrabajadora solicitó que se ordene su reposición a su centro laboral por haberse configurado un despido incausado.
Respuesta empleador .
El empleador señaló que despidió a la ex Trabajadora, en circunstancias que se disponía a ingresar a laborar a su centro de trabajo (grifo) no se le permitió el ingreso, tal como consta en la constancia policial, porque se advirtió un faltante de dinero respecto a la venta de combustibles.
Poder Judicial.
Primera Instancia:
En primera instancia la demanda fue declarada fundada ordenando que la empresa demandada reponga a la ex Trabajadora a su puesto habitual de trabajo.
Segunda instancia:
En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada.
Corte Suprema:
La Corte Suprema al analizar el caso señaló que el empleador no tomó medida alguna contra la accionante, habiendo recién remitido una carta notarial meses después.
El empleador no actuó con inmediatez y menos aún tal hecho se debe considerar como flagrante, ya que ello implica .. " todo aquello que se está ejecutando actualmente"...
Resultado :
De esta manera se declaró infundado el recurso.