Construcción civil
por trabajo en feriados
Asignación especial
Para recordar :
Se otorga a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial
equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda.
Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes :
- Año Nuevo (01 de Enero)
- Viernes Santo
- Día del Trabajo ( 01 de Mayo)
- Fiestas Patrias ( 28 de Julio)
- Día de los trabajadores de Construcción Civil ( 25 de Octubre)
- Navidad del señor ( 25 de Diciembre).
Base legal: Convenio 2014-2015, cuarto punto.
El 01 de Noviembre no está incluida en dicho beneficio.
Por lo tanto por laborar el feriado 01 de Noviembre , el trabajador debe recibir lo que corresponda ,según las normas de régimen laboral general de la actividad privada.
Esto es :
a. Si labora y goza de descanso sustitutorio, o
b. Si labora y no goza de descanso sustitutorio.