viernes, 29 de octubre de 2021

¿ Si se labora el 01 de Noviembre se debe pagar la asignación especial ?

 Construcción  civil 

 por trabajo en feriados

Asignación especial 


Para recordar :

Se otorga a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial 

equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda.


Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes :

- Año Nuevo (01 de Enero)

- Viernes Santo

- Día del Trabajo ( 01 de Mayo)

- Fiestas Patrias ( 28 de Julio)

- Día de los trabajadores de Construcción Civil ( 25 de Octubre)

- Navidad del señor ( 25 de Diciembre).


Base legal: Convenio 2014-2015, cuarto punto.

El 01 de Noviembre  no está incluida en dicho  beneficio. 

Por lo tanto por laborar el feriado  01 de Noviembre  , el trabajador debe recibir lo que corresponda ,según las normas  de régimen  laboral  general  de la actividad  privada. 

Esto es :

a. Si labora y goza de descanso sustitutorio,  o

b. Si labora y no goza  de descanso  sustitutorio.