Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social
Norma : D. S. Nº 179-2021-PCM
Publicado: 10/12/2021
En edición extraordinaria del 09 Diciembre 2021 Diario el Peruano ,se ha publicado el Decreto Supremo 179-2021-PCM
En lo laboral :
Establece lo siguiente: “A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
No tiene vacunas ...
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
¿ Pero su actividad no se puede aplicar trabajo remoto?
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Permiso o licencia
Salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Obligación del empleador
Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.
Norma Reglamentaria..
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.