lunes, 6 de junio de 2022

Licencia obligatoria trabajadores adultos mayores por decisión de la empresa y sindicato

 Seguridad  y salud en  el  trabajo 

Covid-19 

La sanción  :  Sunafil  impuso  sanción a empresa   por incumplir una medida de requerimiento consistente en reponer a un grupo de trabajadores que fueron suspendidos por motivos de salud y límite de edad. 

¿ Por qué? 

La autoridad inspectiva señaló que el Plan de  salud  del inspeccionado establecía, por motivos de prevención, la suspensión de trabajadores entre 60 y 64 años de edad; sin embargo, no se había tomado en cuenta que la legislación justifica la aplicación de dicha medida (suspensión) en los casos de trabajadores pertenecientes al “grupo de riesgo”, es decir, mayores de 65 años o que padecen comorbilidades, lo cual no sucedía en el caso. 

Defensa de la Empresa 

En su defensa, el inspeccionado señaló que la paralización de labores de los trabajadores tuvo por objeto salvaguardar su salud e integridad física. 

Agregó que esa decisión estuvo avalada por profesionales de salud de la compañía, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el sindicato.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue  sancionado válidamente?

Fallo: No por las razones siguientes:

1.- La medida no afectó los derechos laborales de los trabajadores afectados, pues no dejaron de percibir su remuneración de manera oportuna (se trató de una licencia con goce de haber compensable).

2.- La medida fue producto de un acuerdo entre el empleador y el sindicato.

 Según el acta suscrita, las partes convinieron que los trabajadores comprendidos entre 60 a 64 años de edad tendrían licencia con goce de haber durante el periodo de la declaratoria de Emergencia Sanitaria.

3.- En consideración a la documentación presentada por el inspeccionado (Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 y un informe técnico) se debió tener por cierto su contenido y, por tanto, cumplida la medida inspectiva de requerimiento, en concordancia con el Principio de Verdad Material. 

En ese sentido, no resulta razonable imponer la sanción contra la labor inspectiva, pues el inspeccionado acreditó el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.- A lo largo del procedimiento se verifica que el inspeccionado presentó documentación con el  fin de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

 Por tanto, de la revisión del acta  de infracción y la resolución impugnada no se evidencia una correcta valoración de los medios probatorios aportados.

Fuente : Res. 053-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 17-1-22