jueves, 16 de junio de 2022

Sobretiempo tacito

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Sobretiempo 

Realización tácita 

Obligación  del empleador 

Empleador debe verificar que trabajadores no permanezcan en instalaciones más allá del horario de trabajo 

Fuente : Resolución 631-2021-SUNAFIL/TF

Sobre la base de la normativa ,  el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleador.

Sin embargo, si la autorización es tácita, el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, genera la presunción de que ha realizado trabajo sobretiempo con autorización del empleador, correspondiendo a este último la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 17885-2017-DEL SANTA, pues corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro laboral luego de su hora de salida, ya que, de ocurrir ello, se presumirá que dicha permanencia ha sido acordada con el empleador y que, por ende, debe ser remunerada como trabajo en sobretiempo.