Para efectos del computo del récord vacacional se considera únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Días computables por excepción
a)La jornada ordinaria minima de cuatro horas.
b)Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un dia.
c)La jornada cumplida en dia de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
d ) El descanso previo y posterior al parto.
e) Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no supere 60 días al año,
f) El permiso sindical
g ) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio (individual/colectivo) o decisión del empleador.
h) Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal
i) El periodo vacacional correspondiente al año anterior.