martes, 21 de marzo de 2023

Computo del Record Vacacional

 


Para efectos del computo del récord vacacional se considera únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. 

En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.


Días computables por excepción

a)La jornada ordinaria minima de cuatro horas.

b)Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un dia.

c)La jornada cumplida en dia de  descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.

d ) El descanso previo y posterior al parto.

e) Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no supere 60 días al año,

f) El permiso sindical

g ) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio (individual/colectivo) o decisión del empleador.

h) Los días de huelga  que haya sido declarada improcedente o ilegal 

i)  El periodo vacacional correspondiente al año anterior.

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