lunes, 20 de marzo de 2023

Los avisos periodísticos para pago de Utilidades

 

Resumen : Las empresas no están obligadas de comunicar a sus ex trabajadores sobre el pago de utilidades.

El ex trabajador debe solicitarlas expresamente.

En detalle  

Aviso  en el Diario...

Se lee, en algunos diarios escritos avisos   en donde una empresa comunica a sus ex trabajadores, que pone a su disposición el importe de las utilidades del ejercicio anterior y detalla el procedimiento. 

Antes, estos avisos eran sumamente comunes, incluso algunos detallaban los datos de los ex trabajadores. 


¿ Obligación  laboral  del empleador? Hay que resaltar que no existe norma laboral vigente ni derogada que contemple o establezca la obligación de la empresa a realizar este tipo de publicación.

El motivo va más por el lado tributario. 


Lo Tributario :  Las empresas que generan rentas de 3ra categoría, con más de 20 trabajadores y que hayan generado utilidades tienen la obligación de distribuirlas en un plazo máximo de 30 días naturales después de haber presentado su declaración jurada anual del IR.

El art. 37° de la Ley del IR establece :

"v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.".

En otras palabras,  si la empresa paga las utilidades luego de presentada la declaración jurada, cumplirá con la norma, pero no podría haberlo deducido como gasto del ejercicio anterior.

El criterio  de lo percibido .  De acuerdo al criterio de imputación sobre lo percibido, las rentas de trabajo se consideran percibidas cuando se encuentran a disposición del beneficiario, aun cuando no hayan sido cobradas.

Y es esto lo que lleva a algunas empresas a emitir cheques para los ex trabajadores y comunicarles mediante el aviso periodístico o carta notarial que tienen a su disposición sus utilidades.

Tribunal  Fiscal  : Estos mecanismos (avisos periodísticos/carta notarial y cheques) ya han sido cuestionados por el Tribunal Fiscal, señalando que ello no implica necesariamente que el ex trabajador disponga de dicho ingreso con la sola publicación en un diario o emisión de un cheque.

Recomendaciones  :  Por ello, para evitar contingencias respecto a la deducibilidad de las utilidades no cobradas es recomendable que las empresas, a través de sus áreas de personal o Recursos  Humanos  y sus sistemas de gestión, mantengan sus bases de datos actualizadas y las validen al momento del cese de cada trabajador como el teléfono, correo electrónico y cuenta bancaria vigente.

En los tiempos del chat gpt, quizás un mail masivo o un bot telefónico sean más efectivos.

Algo  mas :   Los intereses moratorios se generarán por el incumplimiento del pago son a partir del requerimiento ( solicitud) del trabajador.

Este requerimiento prescribe a los 4 años del cese.

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