sábado, 18 de marzo de 2023

¿Los préstamos a trabajadores deben pagar interés para efectos tributarios?

 

Resumen :  El Ejecutivo mediante Decreto Legislativo modificó la presunción de intereses respecto a todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón. 

Sin embargo, se mantiene la inaplicación de esta presunción a los préstamos que realiza el empleador a sus trabajadores bajo ciertas condiciones .


Detalles   La reciente modificación al primer párrafo del artículo 26 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo N° 1545, dispone que desde el 1 de enero de 2024: ( Leer norma aqui.  )

...  "Se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste"...

Factor de ajuste : Como factor de ajuste inicial, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.

Además, se dispone que el Ministro de Economía y Finanzas puede modificar los factores de ajuste señalados, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). 

Así como que, para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés.


Prestamos a trabajadores

¿Pagaran interés para efectos tributarios?

No.

Se mantiene la inaplicación de la presunción de pago respecto a estos intereses, para los préstamos a personal de la empresa por :

 1  Concepto de adelanto de remuneración que:  No excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria  (S/ 4,950.00)  . 

UIT 2023 : S/ 4,950 


2 Préstamos  por Vivienda;  No excedan de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (S/ 148,500.00).

UIT 2023 : S/ 4,950 

a. destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; 

b.así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 


¿ Todo esto porque? El penúltimo párrafo del artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no ha sido modificado.

¿ Que dice  ese párrafo?  Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de :

 1.  Adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o

2.  De treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos :

a. destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; 

b.así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

(...)

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