La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 27626, Ley que regula la
actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, y en el
artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, resulta aplicable,
según corresponda, a la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las
primas; así como al pago directo del beneficio en caso del incumplimiento1
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