jueves, 21 de septiembre de 2023

Registro obligatorio seguro vida ley

 


Conforme al Decreto Supremo Nº 003-2011-TR 2, y modificatorias, la administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador.

El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador.


Asimismo, dicho sistema virtual permite que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:

1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.

2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.

3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.

4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.

5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

Esta información se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro vida.