domingo, 20 de octubre de 2024

¿Cómo se configura la hostilidad por traslado a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios?

 

Deben existir  criterios de razonabilidad objetiva que justifiquen tal decisión.

Fuente : Casación Laboral N° 54978-2022-JUNIN

Hostilidad 

Traslado del trabajador

Detalles  :Al respecto, a través de la Casación Laboral N° 54978-2022-JUNIN, publicada el 21 de agosto de 2024, la Corte Suprema sostiene que "no resulta razonable y proporcional el traslado del demandante a un lugar distinto de aquel en el que prestaba habitualmente sus servicios, debido a que no se ha acreditado criterios de razonabilidad objetiva que justifiquen tal decisión (...)".

Si bien el Reglamento de Rotaciones de Personal de la empresa, su MOF, su RIT y el contrato de trabajo del demandante permitían su traslado a otra sede, a criterio de la Corte Suprema dicha decisión empresarial no se encontró debidamente motivada, ni se pudo demostrar la necesidad del servicio conforme al criterio de razonabilidad.


Más información  relacionada..
Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito  Detalles..


La corrección de un error en la medida disciplinaria.
No significa  el perdón de la sanción Detalles