domingo, 20 de octubre de 2024

Incentivos al trabajador para renuncia voluntaria están inafectos del impuesto a la renta

 

El monto del incentivo entregado no tiene carácter de remuneración

Fuente  :Casación 4811-2019, Junín


Detalles.. Se ha denunciado infracción normativa procesal y material.

 En cuanto al primer punto, se ha indicado que se ha vulnerado la normativa procesal del artículo 139, incisos 3 y 5, de la Constitución Política del Perú y del artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil, señalando que se vulnera la predictibilidad de las resoluciones judiciales, toda vez que la misma Sala Superior, en anteriores oportunidades, resolvió procesos con idéntico petitorio al planteado en autos, declarándolos fundados, tal como ocurrió en los expedientes N.° 2887-2009, N.° 5476-2006, N.° 2927-2007, N.° 877-20 11, entre otros, estableciendo como criterio que el monto del incentivo entregado no tenía carácter de remuneración.

Por no tratarse de un ingreso periódico y por ende no podía estar afecto al impuesto a la renta, por mandato expreso de la norma procediendo a confirmar las sentencias de primer grado que declaraban fundadas las demandas. 

Asimismo, se indica que se han infringido los artículos 1 y 75 de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto que el incentivo otorgado por cese a los trabajadores no está contenido en ninguno de los supuestos previstos en la segunda parte del literal a), del artículo 18 del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, al no ser un concepto remunerativo por un trabajo realizado por el demandante en relación de dependencia, sino una retribución por el servicio realizado al actor otorgada por única vez como consecuencia de una renuncia voluntaria.


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