domingo, 20 de octubre de 2024

Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito

Si figura en la liquidación de beneficios sociales  , en la sección  Motivo de Cese.

Fuente : Casación 23414-2017, Piura

Término  relación laboral 

Resumen  : El artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.


Detalles:  El mutuo disenso constituye aquel acto jurídico bilateral, a través del cual empleador y trabajador acuerdan o deciden resolver el contrato de trabajo, ya sea este a plazo fijo o indeterminado.

En ese contexto, el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

De lo indicado resulta que cuando las partes hayan decidido optar por poner fin a la relación laboral por mutuo acuerdo, debe entenderse aceptada la protección alternativa brindada por ley, de modo tal que no es posible

El pretender negar sus alcances y obtener una tutela restitutoria, con la salvedad que, como se ha adelantado, se demuestre la falta de manifestación de la voluntad de alguna de las partes, ello en el entendido que para considerar válido el acuerdo no se requiere de una formalidad prevista por ley, distinta a la señalada en el precitado artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 

De acuerdo a lo expuesto se tiene que obra en autos el acuerdo a través del cual se verifica la voluntad de las partes para considerar que el cese se produjo por mutuo disenso, por lo que la interpretación de la Sala Superior no se ajusta a los exigencia del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, en la medida que para su validez sólo se requiere que conste por escrito o que haya sido detallada en la liquidación de beneficios sociales, lo que ha ocurrido en el caso concreto, presumiéndose que eso fue la voluntad de las partes, más todavía si no se ha planteado apreciación distinta ni presentado prueba que desvirtúe el contenido y alcances del mencionado documento.


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