Fuente Resolución 036-2022-SUNAFIL/TFL
Del caso
Estando en ese contexto normativo, en la actuación inspectiva de comprobación de datos, de fecha 11 de diciembre de 2020, el personal inspectivo verificó que la impugnante había remitido al correo electrónico institucional, la siguiente información: Correo electrónico donde se adjunta a la extrabajadora su certificado de trabajo, el certificado de rentas y baja en la SUNAT. Informando a su vez, que la impugnante comunicó que interpuso con fecha 24 de agosto de 2020, ante el 1er Juzgado Especializado de Trabajo – Maynas, una demanda de indemnización por daños y perjuicios por falta grave en contra de la extrabajadora, en virtud del artículo 51 del TUO de la Ley CTS, motivo por el cual la impugnante señala que no hizo entrega de la CTS, ni pagó los demás beneficios sociales a la citada extrabajadora.
Hechos constatados
Al respecto, se debe precisar que, los hechos constatados del Acta de Infracción, el personal inspectivo señaló que, en virtud del artículo 51 del TUO de la Ley CTS, se establece que la acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial.
La fecha de cese : En este caso, la fecha de cese de la extrabajadora fue el día 16 de noviembre de 2019 y la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios que presentó la impugnante fue el 20 de agosto de 2020, es decir, vencido, con creces el plazo establecido en la norma.