martes, 5 de noviembre de 2024

Se plantea prohibir la discriminación por maternidad e infancia en el acceso a educación superior y empleo.


 Con 12 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside la parlamentaria Ediht Julón (APP), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5490/2022-CR, que prohíbe la discriminación por paternidad y maternidad en el acceso a educación superior y empleo.

De la propuesta  Se modifica el artículo 2 de la Ley 26772, que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Se considera práctica discriminatoria el no permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado de su padre o madre a los espacios de educación superior o centro laboral de estos, con excepción de aquellos lugares donde se realizan actividades de alto riesgo cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo o durante pandemia o situaciones similares declarados por las autoridades competentes”, se detalla en la iniciativa.

Del mismo modo, se indica que, en el caso de los centros de educación superior, no se considera acto discriminatorio si el ingreso al aula de clases se restringe por motivo del tema a desarrollar o cuando implique riesgo para la integridad física o psicológica del niño o niña adolescente.

El niño, niña y adolescente podrá ingresar y permanecer en los espacios de educación superior y laboral, siempre que ello permita el desarrollo normal de las clases y del trabajo de las personas que estudian o laboran en dichos lugares, respectivamente. Para el caso de las instituciones educativas de nivel universitario, aplicarán la presente norma en el marco de su autonomía, y podrán establecer las disposiciones que corresponda”, se acota.

LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD E INFANCIA EN EL ACCESO A EDUCACIÓN SUPERIOR Y EMPLEO

Artículo Único. Modificase el artículo 2 de la Ley N° 26772, Ley que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Modifíquese el artículo 2 de la Ley 26772, Ley que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato en los siguientes términos:

Artículo 2.

Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo. Se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

Se considera practica discriminatoria el no permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado de su padre o madre a los espacios de educación superior y laboral, con excepción de aquellos lugares donde se realizan actividades de alto riesgo cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 

Asimismo, por situaciones de pandemia o similares las entidades competentes pueden establecer restricciones.

En el caso de los centros de educación superior, no se considera acto discriminatorio si el ingreso al aula de clases se restringe por motivo del tema a desarrollar, o cuando éste implique riesgo para la integridad física o psicológica del niño, niña o adolescente.

Los niños, niñas y adolescentes podrán ingresar y permanecer en los espacios de educación superior y laborales, siempre que ello permita el desarrollo normal de las clases y el trabajo de las personas que estudian o laboran en dichos lugares, respectivamente.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del Reglamento Nacional de Edificaciones

El Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de noventa (90) días el Reglamento de la Ley 26772





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