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jueves, 2 de diciembre de 2021

Servir se pronuncia sobre sentencia del TC que declaró inconstitucional Ley 31131. Régimen CAS

Servir se pronuncia frente a sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional diversos artículos de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.


Comunicado

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector de los recursos humanos del Estado, informa a los servidores públicos y a la ciudadanía en general, lo siguiente:

1. El Tribunal Constitucional (TC) emitió ayer un comunicado en el que informa su decisión, por mayoría, de declarar inconstitucional los artículos 1,2,3 y 5 de la Ley 301131, sobre la eliminación de regímenes discriminatorios en el Estado, aprobado por el anterior Congreso de la República.

2. Al respecto, SERVIR solo se pronunciará sobre los detalles técnicos del contenido de esta sentencia, una vez que el TC publique oficialmente el texto íntegro de dicha decisión.

3. Sin perjuicio de ello y, como corresponde en un Estado de Derecho, SERVIR respeta estrictamente la decisión del TC y saluda que haya coincidido con su posición expuesta públicamente, en el sentido que:

a. Reconocemos el valioso aporte de los servidores bajo el régimen CAS en el Estado, muchos de ellos con alto nivel profesional, liderazgo y que trabajan a favor del país.

b. La Ley 31131 era inconstitucional, entre otras razones, porque vulneraba la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo sobre la gestión de los recursos humanos en el Estado y, además, afectaba la meritocracia y el servicio civil.

c Adicionalmente, señalamos que, a pesar de sus loables propósitos, la Ley 31131 no afrontaba ni solucionaba el problema de la discriminación en los regímenes públicos, sino que lo agravaba, generando un impacto negativo sobre las entidades públicas y la ciudadanía.

d. Coincidimos en que la alternativa más responsable es el pase de los servidores CAS al régimen del servicio civil, una política de Estado que brinda la oportunidad de ser parte, voluntariamente, de un régimen único, ordenado y planificado, con estabilidad y mejores condiciones laborales, en el marco de la meritocracia.

4.Saludamos que el TC con su sentencia haya fortalecido el concepto de meritocracia en todas las Instituciones públicas, resaltándola como un principio básico del acceso a la función pública y como el mejor mecanismo para contar con los mejores cuadros profesionales en el Estado, para servir mejor a la ciudadanía.

5. . Como órgano técnico del Estado, SERVIR se pone a disposición del Poder Ejecutivo y/o del Congreso para trabajar juntos -en un espacio de cooperación entre poderes- en las medidas que sean necesarias para implementar la decisión del TC y se despeje así cualquier duda que se pueda generar en los más de 300 mil servidores CAS y sus familias.

 Para saber : Pronunciamiento Tribunal Constitucional 






martes, 30 de noviembre de 2021

Se declara inconstitucional eliminación del CAS

 


El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por mayoría, la Ley 31131 que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728.


No es el mensaje,  es el mensajero

¿ Por qué  razones  el TC declaró inconstitucional la Ley 31131 ?


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, parcialmente inconstitucional la Ley 31131, en sus artículos 1, 2, 3, 5 y Disposiciones Complementarias Finales, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728.


El TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17).


Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno” (artículo 118, inciso 3, de la Constitución).

Asimismo, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio basilar del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público.

Manual regimen administrativo de servicios CAS 2021



Documento PDF
154 paginas



Usted recibira :
Manual. Contratacion CaS en pdf

Modelo contrato .CAS


Contenido :

A.- Del régimen
1.- Finalidad
2.- ¿Que es un contrato administrativo de servicios?
3.- Naturaleza jurídica
4.- Normas legales aplicables al régimen
5.- Normas legales no aplicables al régimen

6.- Ámbito de aplicación
6.1.- Aplicable
6.2.- No aplicable

B.-Del contrato administrativo
1.- Requisitos para su celebración
2.- Impedimentos para contratar
3.- Excepciones
4.- Órgano responsable en cada entidad.
5.- Procedimiento de contratación
6.- Duración del contrato
7.- Modificación del contrato
8.- Suplencia y acciones de desplazamiento
9.- Evaluación y capacitación.
10.- Del régimen tributario
Eliminación gradual del régimen

Contratación en estado de emergencia.
¿Cómo se realiza la contratación en el marco del estado de emergencia?


Contrato CAS y no renovación en estado.de emergencia
¿ Es válida la no renovación a trabajadores CAS durante el estado de emergencia? 


Contrato CAS y su renovación automática por Estado.de Emergencia
¿ Procede la renovación automática del servidor CAS durante el estado de emergencia?

¿ Es posible la prórroga de los CAS sin suscripción escrita física de los trabajadores

Normatividad Legal relacionada

L.- Modelos


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Costo manual :

69.00  soles

(Sesentinueve soles )


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Modelo contrato .CAS


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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas 
cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito 


Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta 
abajo indica.
2.- Saque foto  al Boucher del deposito
 y  por email a : conrcc@gmail.com
 o si desea al whassap  989827008.


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Deposite el importe en la
 cuenta del Banco de Crédito 
del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 00219410454447607893


También puede realizar su deposito 
en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso 
domingos y feriados).


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Deposite el importe en la cuenta
 Banco 
continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 011-814-000202472880-16

También puede realizar su
 depósito en 
los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana
 incluso domingos y feriados).

sábado, 31 de marzo de 2012

¿ El CAS tiene fecha de caducidad ?

Articulos seleccionados de la Revista Actualizate : Edición mensual Marzo 2012

El congreso aprobó un proyecto de ley que lo elimina y ordena que los servidores contratados participen (desde el 2013 y en forma gradual, según presupuesto de cada entidad pública, en un concurso para que puedan incorporarse a la planilla del Estado, pero bajo la nueva estructura laboral que presentara antes de fin de año SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil).

Lo que no se dice:



1.- El proyecto de ley no reconoce ningún punto adicional para los trabajadores que concursen. Actualmente los trabajadores CAS solo son sometidos a la evaluación de su curriculum vitae y ya no se cumple con la prueba escrita y entrevista que establecía inicialmente la ley de este sistema ).



2.- El ingreso de trabajadores CAS a la planilla dependerá de cuantas plazas ponga a concurso público el Estado . Ejemplo : En el caso de Maestros y Médicos que pasaron de contratados a planilla , el gobierno puso en concurso un 15 % de las vacantes . Si se aplica el mismo porcentaje al régimen CAS , podría estar desapareciendo en 10 años.


3.- El sistema Cas seguirá siendo usado por el Estado, mientras no sea implementado el nuevo servicio civil, cuyo diseño estará listo recién a fin del 2012



4.- Algunos esperaban que la eliminación del CAS significara el ingreso inmediato de dichos servidores en la planilla estable.



El Cas es la forma de contratación laboral más popular y polémicaEs preferido en el sector público, el que recibe las críticas de los sindicatos y el más deseado por el sector privado.



Hubo varias razones para crear el CAS . Una de ellas era darle derechos a los trabajadores de servicios no personales, sin incurrir en grandes costos para el Estado.



Hay aproximadamente 160,000 trabajadores Cas



Recuerde que:
Al Estado ingresan unos 40,000 trabajadores al año.
Existen entidades públicas donde todos son CAS



Los contratados bajo este sistema son verdaderos trabajadores:Tienen sitio, horario , fotocheck y pueden ser sancionados.
Pero gozan de menos derechos que un trabajador del régimen público (y hasta privado) :
No tienen gratificaciones (aguinaldos seria el nombre) .
Gozan de vacaciones mínimas (15 días )
No tienen compensación por tiempo de servicios
No gozan de horas extras ( aunque en el sector publico estas no se pagan se compensan con descanso).



Tampoco tienen asignaciones ni bonificaciones (ejemplo : escolaridad ).
Pueden ser cesados sin más pago que una indemnización ( Un sueño para muchos empleadores ).
No tienen derecho a reposición.