lunes, 15 de junio de 2015
Lo que debe saber al recibir el pago de liquidación
Usted acaba de terminar su relación laboral .
Sea el motivo que fuere : renuncia , termino de contrato , jubilación obligatorio , por mutuo acuerdo e incluso por despido .
¿ Qué beneficios de pago puede contener la liquidación?
En dicho documento debe ser cancelado :
a.- Compensación por tiempo de servicios
Por el periodo de tiempo que , debido a su cese en el empleo , su ex empleador no pudo depositar en la entidad financiera que usted eligió.
b.- Vacaciones
Aquí debe diferenciarse :
- Vacaciones generadas y no gozadas.
Pero programadas , las cuales no se gozaran porque usted ya no laborara.
- Vacaciones truncas
Aquel periodo de tiempo que usted empezó a genera para un nuevo año de vacaciones , pero por dejar de laborar ya no podrá completar.
c.- Gratificaciones
La llamada Gratificación trunca
¿Cuál es el plazo para recibir el pago?
El plazo que señala la ley para realizar el pago es de 72 horas , contados desde el cese del trabajador.
¿Qué puede hacer el trabajador si no recibe el pago de liquidación?
a.- Primero debe determinar si en realidad le corresponde .
Si usted tiene menos de un mes.
Solo le deben pagar los días que laboro.
b.- Si usted no esta en planilla
Debe determinar porque motivo no estuvo en planilla.
Si su caso no es de los anteriores , usted deberá recibir una liquidación por su tiempo de servicios. conforme a lo indicado en la primera parte de este articulo.
Si su ex empleador se desentiende o le dice que espere hasta que la empresa tenga tiempo para atenderle o hasta que se consiga dinero para pagarle , debe proceder a visitar el Ministerio de Trabajo para que en área respectiva programen una visita inspectiva laboral por el incumplimiento de obligaciones laborales.