Tres requisitos.. El despido del trabajador por una conducta extralaboral pasible de sanción penal procede solo cuando :
a Se trate de un delito doloso ,
b. Cuente con una sentencia condenatoria firme,
c. Este hecho punible no haya sido conocido por el empleador al momento de contratar al trabajador.
Nótese, no se exige que exista pena privativa de la libertad ni que esta conducta delictiva haya afectado directamente al empleador.
Base legal: Artículo 27 del D. S. N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
¿ Si se cumple estos 3 requisitos el empleador está obligado de despedir al trabajador ?
No.
Lo previsto en el numeral a) del artículo 25 de la LPCL, contempla, la posibilidad de sancionar al trabajador por conductas extralaborales con connotación penal.
Será pues decisión del empleador aplicar esta causal de término relación laboral.