lunes, 21 de octubre de 2024

¿Es Obligatorio despedir a un trabajador por la comisión de un delito?

 

Tres requisitos..  El despido del trabajador por una conducta extralaboral pasible de sanción penal procede solo cuando :

a  Se trate de un delito doloso ,

b. Cuente con una sentencia condenatoria firme,

c. Este hecho punible no haya sido conocido por el empleador al momento de contratar al trabajador. 

Nótese, no se exige que exista  pena privativa de la libertad ni que esta conducta delictiva haya afectado directamente al empleador.

Base legal: Artículo  27 del D. S. N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad  y Competitividad Laboral (LPCL).

¿ Si se cumple  estos 3 requisitos  el empleador  está obligado  de despedir al trabajador  ?

No.

Lo previsto en el numeral a) del artículo 25 de la LPCL, contempla, la posibilidad de sancionar al trabajador por conductas extralaborales con connotación penal.

Será pues decisión del empleador  aplicar esta causal de término relación laboral. 


Más información  relacionada..
Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito  Detalles..

¿Cómo se configura la hostilidad por traslado a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios?  Detalles