Contratos temporales por incremento de actividad: requisitos esenciales según la Corte Suprema
Pronunciamiento 1 :Casación Laboral Nº 26955-2022 Lima Este (30.05.2023)
La Corte Suprema estableció diversos requisitos para la celebración de los contratos por incremento de actividad, enumerando los siguientes:
• Se pueden celebrar cuando el incremento se produce por voluntad propia del empleador (factor endógeno).
• Debe producirse una efectiva ampliación de actividades, precisando en el contrato las actividades de la empresa que serían incrementadas; por ejemplo, los proyectos, líneas, procesos o actividades específicas.
• Dicho incremento debe tener un factor de incertidumbre, es decir, con rentabilidad no comprobada en el mercado (elemento innovador).
• Se debe comprobar que el incremento no puede ser cubierto con el personal habitual de la empresa.
VER AQUIPronunciamiento 2 :Casación Laboral Nº 13902-2022 Lima (10.01.2024)
El incremento de actividad, como causa objetiva para la contratación modal, debe ser efectivamente temporal y no un crecimiento sostenido o estructural.
La Corte Suprema enfatiza que el incremento de actividades proyectado por la empresa debe responder a una necesidad limitada en el tiempo.