DECRETO
SUPREMO N° 017-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1 del
artículo 28 que el Estado reconoce, cautela el ejercicio democrático y
garantiza la libertad sindical;
Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N°
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del
mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de
derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, el derecho de
libertad sindical;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR,
establece la obligación de las organizaciones sindicales de llevar libros de
actas, libros de registro de afiliación y libros de contabilidad, debidamente
sellados por la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por
la Autoridad Administrativa de Trabajo tal como lo indica la norma citada en el
considerando precedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del
artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el
mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos
y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las
vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente
para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del
servicio, según corresponda;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es
necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de sellado de los
libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de
contabilidad de las organizaciones sindicales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su
modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Créase el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de
registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones
sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Artículo 2.- Condiciones y requisitos para la prestación del servicio
2.1. Es condición para solicitar el servicio de sellado de los libros de
actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad,
que la organización sindical y su junta directiva con mandato vigente se
encuentren inscritas en el registro sindical.
2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de sellado de los libros
de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de
contabilidad:
a) Solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el
número de registro sindical de la organización sindical, el tipo de libro, y si
es el primer libro a sellar o uno posterior.
b) El o los libros respectivos en blanco.
En caso se solicite el servicio de sellado del segundo libro o
siguientes, además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar el libro
inmediato anterior en físico, a fin de dejar constancia de su conclusión. En
caso de pérdida o robo del libro inmediato anterior, se debe adjuntar copia
simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de
libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su
autenticidad.
2.3. De no cumplirse con las condiciones y requisitos señalados en los
numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo
otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio
La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el
sellado de los libros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la
subsanación, según corresponda.
Artículo 4.- Derecho de tramitación
El servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro
de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales
es gratuito.
Artículo 5.- Financiamiento
La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente
decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Manual sindicalización para el sector privado
Documento en formato PDF
188 paginas
---------- contenido --------
Nociones Generales
1.- Derecho de sindicalización
2.- Afiliación
3.-Constitución de organizaciones sindicales
3.1.- Sindicatos de primer grado
3.2.- Federaciones
3.3.- Confederaciones
4.- Registro de organizaciones sindicales
Durante la gestión del dirigente sindical
1 – Funciones de las organizaciones sindicales
2 - Obligaciones de las organizaciones sindicales
3 - Impedimentos de las organizaciones sindicales
4.- Organización del sindicato
5.- Protección y promoción sindical: Fuero Sindical
6.-Protección y promoción sindical: Licencia Sindical
7.-Protección y promoción sindical: Cotizaciones sindicales
8.-Cancelación del registro y disolución
9.- Disolución de la Organización Sindical
Al finalizar la gestión del dirigente sindical
Informe de actividades
Modelo de informe final
Anexo:
A.- Procedimiento de Negociación Colectiva
B.- Derecho de Huelga
C.- Normas legales relacionadas
D.- Formatos y modelos
Acta de constitución sindicato de empresa.
Nómina de afiliados
Modelo de nomina Junta Directiva
Estatuto del Sindicato ( Modelo base ).
E.- Tramites
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(Cincuentiocho nuevos soles)