sábado, 24 de agosto de 2019

Fiscalización en Seguridad Social por la SUNAFIL proyecto de protocolo

Disponen la publicación del proyecto de documento denominado Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social



SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Norma :     RESOLUCION N° 261-2019-SUNAFIL
Pubilcado : 22/08/2019


Sunafil pretende asumir la fiscalización en los aportes a la afp onp y essalud

Sunafil con este proyecto busca reducir los niveles de informalidad que existe en el pago de las aportaciones a la seguridad social en salud y pensiones de las empresas

Se busca combatir la falta de pago de los aportes, los pagos insuficientes o afiliaciones fantasma o de favor tanto en la seguridad social en salud como en pensiones

Sunafil busca asumir la tarea fiscalizadora que no ha podido cumplir essalud -sunat- ONP y las afps

Se crean nuevas infracciones sociolaborales


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Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:
El Acta de Trabajo de fecha 18 de julio de 2019; el Informe N° 195-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de agosto de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 409-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 20 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 321-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 20 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la citada Ley N° 28806, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en relación a las prestaciones de salud y sistema previsional, especialmente las normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud;

Que, el artículo 35 de la referida norma establece que constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia;

Que, asimismo, señala que tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, que tiene como objeto establecer las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad social, solicitando la publicación de dicho proyecto normativo a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias;

Que, mediante el Informe N° 409-2019-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP–“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafil.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe ), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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Catalogo Manuales laborales 2019


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Disponen simplificación procedimientos TUPA ONP

Disponen la simplificación de requisitos y adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP



Resumen :
Según el Análisis de Calidad Regulatoria realizado al TUPA de la ONP , la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 006-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos, la eliminación de veintidós (22) procedimientos administrativos, así como la eliminación y simplificación de requisitos de procedimientos administrativos, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM.



Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:

El Oficio Nº 412-2019-GG/ONP de la Gerencia General de la Oficina de Normalización Previsional - ONP que adjunta el Informe Nº 373-2019-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, y;

CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, dicho Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;

Que, según lo dispuesto en el párrafo 2.12 del aludido artículo 2, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas, entre otros, a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, así como a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;

Que, mediante el Memorándum Nº 028-2018-GG/ONP la Oficina de Normalización Previsional conforma el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria, que cumple con remitir las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto en la normativa correspondiente;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 006-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos, la eliminación de veintidós (22) procedimientos administrativos, así como la eliminación y simplificación de requisitos de procedimientos administrativos, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo entre otras, de la Oficina de Normalización Previsional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emitir las disposiciones normativas para simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector, señala que en el marco de lo dispuesto en el párrafo 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, asimismo, el contenido del párrafo citado en el considerando precedente constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a las entidades se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, la simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplificación de requisitos de procedimientos administrativos
Disponer la simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, señalados en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- Adecuación de los procedimientos administrativos
Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2015-EF, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 3.- Cumplimiento inmediato de la presente Resolución
Disponer y comunicar a la Oficina de Normalización Previsional – ONP el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.

Artículo 4.- Remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria
Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de esta Resolución Ministerial, así como del Anexo a que se hace referencia en el artículo 1.


Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



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Unidad de ingreso sector Público 2020

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2020

Resumen : 
Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2020
Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia;

Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;

Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil;

Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

DECRETA:

Artículo 1. Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2020
Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020.

Artículo 2. Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2020

2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2020, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.


@ctualizate


jueves, 22 de agosto de 2019

Ministerio de Trabajo verifica la implementación de lactarios

Foto

Las madres tienen el derecho de contar con estos ambientes en su centro laboral.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tiene programado efectuar 30 supervisiones en Lima y en regiones para verificar que toda institución de los sectores privado y público, donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, cuenten con lactarios.


Este portafolio llevará a cabo operativos en el marco de las supervisiones que efectúa para verificar el cumplimiento de la Ley N° 29896, que señala que toda institución privada o pública donde laboren trabajadoras en esa condición debe contar con un espacio digno, exclusivo, cómodo y saludable para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.

Durante las intervenciones, los especialistas brindan asistencia técnica a los responsables del manejo de los lactarios, así como capacitaciones a las madres trabajadoras para ejercer este derecho laboral, detalló el MTPE.

En la inspección de trabajo, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se vigila el cumplimiento efectivo de la norma laboral mediante la fiscalización y la aplicación de las sanciones a infracciones graves o muy graves de los empleadores.

Lineamientos
En el Perú, cada año más mujeres ingresan al mercado laboral.

Las madres trabajadoras tienen el derecho laboral de contar con un lactario en su centro de trabajo, a fin de garantizar que su hijo sea alimentado con leche materna, que contribuye al desarrollo integral del niño durante sus primeros años de vida.

Esta garantía forma parte de la promoción de los derechos de las mujeres con responsabilidades familiares para conciliar su vida familiar con el trabajo, lo cual consolida una cultura igualitaria sin brechas de género en los centros laborales, informó el MTPE.

Las oficinas de Recursos Humanos son las encargadas de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales.

Además, en el marco de la Semana de la Lactancia Materna, que se desarrollará hasta mañana, el MTPE participará en eventos de promoción y difusión de los lactarios institucionales.

Beneficios
Los lactarios generan mayor satisfacción para las trabajadoras al poder combinar el trabajo con la maternidad, con lo cual ejercen su derecho a la lactancia materna.

Además, generan menor ausentismo porque los bebés y las madres enfermarán menos, refirió el MTPE.

Además, permiten el desarrollo de actitudes de eficiencia en el trabajo que efectúan las madres y fortalecen su compromiso con la empresa; por su parte, las instituciones actúan bajo los estándares de la responsabilidad social.

El servicio de lactario puede ser usado por cualquier madre que tenga un hijo lactante, sin importar su régimen laboral, estado civil o edad, agregó el portafolio.


Manual implementación de lactarios 2019

Documento en formato PDF
27 paginas

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--------- Contenido ----------

Obligación
¿Qué entidades están obligadas a implementar un lactario?
¿Y en aquellas entidades o centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil?

El término institución en la Ley Nº 29896
¿A qué se entiende por institución en el sector Público?

Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado.
¿Qué dependencia dentro de la organización es responsable del cumplimiento de la norma?

Plazo de implementación
¿Cual es el plazo de implementación?

Edad fértil
¿Qué se entiende por edad fértil?

Características del lactario
¿Qué características debe reunir el lactario?

Características mínimas para la implementación del servicio de lactario
¿Puede precisar más sobre las características mínimas?

Ubicación
¿ Donde deberá estar ubicado el lactario?
¿Qué debe considerar cuando el lactario no está dentro de las instalaciones de la empresa?

Vigencia de la obligación
¿Hasta qué edad del niño(a) la madre tendrá derecho al uso del lactario?

Oportunidad de su uso
¿En qué momento la madre trabajadora puede utilizar el lactario?

Frecuencia de uso
¿Con que frecuencia se podrá utilizar el lactario?
¿Si se requiere de un tiempo mayor a la de una hora al día?

La hora de lactancia materna y el uso del lactario
¿Es lo mismo la hora de lactancia materna con el derecho al uso del lactario?

Comunicación de implementación a organismos supervisor
¿ A quién se debe comunicar que se ha implementado un lactario?
¿ En qué forma debe comunicarse dicha implementación?
¿ En qué plazo que debe realizar dicha comunicación?

Difusión del uso del lactario
¿ Que acciones debe tomar la empres para difundir el uso del lactario?
¿ Pero cuáles son las acciones para un funcionamiento optimo del servicio?

Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna.
¿Las empresas que cumplan con esta norma , tienen algún tipo de reconocimiento?

Fiscalización
La comisión multisectorial de Lactarios
¿ Cual es la función de la comisión multisectorial de lactarios?
¿ Los integrantes de esta comisión  tendrán algún pago por sus servicios?

Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios
Sector Público
¿ Quien fiscaliza el cumplimiento de esta obligación en el sector Público?

En el sector Privado
¿Quién fiscalizara el cumplimiento de esta obligación en el sector privado?
Ante una visita inspectiva y detectada la omisión a la norma ¿ Que sucedería?
¿ Si terminado el plazo y la empresa no ha implementado el lactario ¿ Que sucedería?

Normas legales relacionadas


Costo del documento ======================

S/ 58.00

Cincuentiocho  soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


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sábado, 13 de julio de 2019

Días no laborables XVIII Juegos Panamericanos 2019

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019


Fuente : DECRETO SUPREMO N° 124-2019-PCM


Pregunta  ¿ Como se aplica esta disposición?


Ámbito de aplicación
La jornada desde las 12.00 a.m. a las 23.59  del día 26 de Julio y el día 27 de Julio 2019  son declarados  no laborables compensables, y  es aplicable  para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

.
Sector Público 
Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en las fechas indicadas serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


Servicios indispensables y atención al público
El Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante esas fechas.

Normas tributarias
Para fines tributarios, esos días serán considerados  como hábiles.


Sector Privado
Compensación de horas
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

 Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas en esas fechas . aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

Normas tributarias
Para fines tributarios, ese día será considerado hábil




DECRETO SUPREMO N° 124-2019-PCM

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), se elige a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335, Decreto legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de dicho evento;

Que, con motivo de la realización del mencionado evento, la ciudad de Lima será el escenario de un gran despliegue deportivo con la visita de delegaciones deportivas de diferentes países por lo que resulta necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes;

Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019 y día no laborable el día sábado 27 de julio de 2019, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;

Que, asimismo, resulta necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellos servicios especialmente relevantes para la comunidad y de las actividades indispensables en las entidades del Sector Público y empresas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Jornada y día no laborables
1.1. Declárase jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019.

1.2. Declárase día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, el día sábado 27 de julio de 2019.

1.3. Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Actividades de especial relevancia para la comunidad
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades del sector público así como las empresas de los sectores público y privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Artículo 4.- Actividades indispensables en las entidades o empresas
Están excluidas de las horas y del día no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

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jueves, 13 de junio de 2019

Manual ¿ Como elaborar el Reglamento de Organización y funciones (ROF)?

Manual pdf
66 paginas


















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Contenido

1.-Definición

2.-Ventajas del ROF

3.-Base Legal para Formular el ROF

4.-Dependencia de la Entidad que elabora el ROF

5.-Criterios para la elaboración del ROF

6.-Aprobación / Modificación del ROF

7.-Del Informe Técnico Sustentatorio

8.- Flujograma para modificación del ROF nivel regional

Modelos prácticos



Valor del documento 

S/58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).

Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el bouche del deposito y envielo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros


Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
Codigo Interbancario : 00219410454447607893


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008


viernes, 8 de febrero de 2019

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