Artículos sobre Permisos Laborales
Julio 2023
La cita Medica
¿El empleador esta obligado a otorgar permisos para atencion médica ? Leer aqui
https://laboraperu.blogspot.com/2023/07/el-empleador-esta-obligado-otorgar.html?m=1
La licencia por paternidad
Concepto ¿ Qué es la licencia o permiso por paternidad ? Es la licencia o permiso remunerada , que se otorga en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente del trabajador.
Aplicación de la Licencia por paternidad
Base legal
Ley Nº 29409
D. S. Nº 014-2010-TR
D.S. Nº 002-2018-TR
Licencia Laboral
Fallecimiento familiar
Ley que establece la Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado
Norma : Ley Nº 31602
Publicado : 05/11/2022
Reglamento : El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario , emite las normas complementarias respectivas.
Se ha establecido una nueva licencia en el sector privado.
Licencia por fallecimiento de familiares
La licencia por fallecimiento de :
- Cónyuge,
- Padres,
- Hijos y
- Hermanos .
Es otorgada por un plazo de 05 días calendario.
Termino de la distancia Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.
Beneficios preexistentes sobre licencias Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Reglamento: El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario , emite las normas complementarias respectivas.
Sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia. ( esto es desde el 06/11/2022)
Descanso Remunerado
Compensación licencia
Caso en que el empleador compensó unilateralmente la licencia del periodo de emergencia con días feriados
Fuente :
Res. 921-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-9-22
Sobre el caso : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago de feriados laborados (1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6).
En su defensa, señaló lo siguiente:
- Actuó al amparo de los DD.UU. 020-2020 y 029-2020, que establecieron la licencia con goce de haber compensable a los trabajadores del sector público y privado para reducir el riesgo de propagación del COVID-19.
- Conforme al D.U 029-2020, había compensado la licencia otorgada a su personal durante el estado de emergencia con los feriados de los días 1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021.
- Si bien reconoció el pago del trabajo ordinario por los días señalados, la sobretasa no fue abonada porque se trató de una compensación de los días de licencia correspondientes al periodo marzo-mayo del 2020.
- Conforme al art. 1288 del Código Civil la compensación es un mecanismo válido de pago que opera frente a obligaciones recíprocas y homogéneas y siempre que las partes no la hayan descartado.
Pregunta ¿El inspeccionado compensó válidamente la licencia otorgada por el periodo marzo-mayo del 2020 con los días 1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1. El art. 26, num. 26.2, lit. b) del D.U. 029-2020 dispone que la compensación debe de realizarse de acuerdo a lo que pacten las partes y en caso de no llegar a un acuerdo corresponde la compensación de horas posteriores al Estado de Emergencia Nacional.
2. En el caso no se identifica que en los días objeto de fiscalización (1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021) el trabajador afectado haya celebrado algún acuerdo previo que hubiere autorizado al empleador compensar los días otorgados en razón de la licencia con goce de haber con los días feriados antes referidos.
En ese sentido, no procede la compensación efectuada.
3. Tampoco se evidencia que el inspeccionado previo a la decisión adoptada de compensar los días feriados: i) haya agotado o tenido la intención de llegar a un acuerdo con el trabajador, pues sólo se limitó a señalar de manera unilateral que la labor realizada en dichos días sería en compensación de la licencia con goce de haber otorgada al trabajador y ii) haya establecido, de manera conjunta con el trabajador, el esquema de la posible compensación de la licencia con goce de haberes.
Norma : Ley Nº 31334
Fecha : 07/08/2021
Vigencia: 08/08/2021
Resumen ...
Licencia por vacunación Covid-19
Se crea el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.
Dicha licencia se otorgará hasta por 04 horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
¿ Cómo pedir la licencia por vacunación Covid-19?
Dicha licencia será solicitada por el trabajador minimo 48 horas antes .
En el área de Recursos humanos, o el que haga sus veces en la empresa
Para saber más:
La disposición está vigente desde el 08 Agosto 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.
Artículo 2. Licencia por vacunación
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
Licencia con goce de haber Covid-19
Al cese trabajador
Sin compensar horas adeudadas
El valor de las horas adeudadas no compensadas al cese por el trabajador, son adelanto de remuneraciones .
Procediendo su recuperación descontando valor de beneficios sociales.
¿ Cual es la posibilidad de 'descontar de los beneficios sociales'' las remuneraciones pagadas como "consecuencia de haber otorgado licencia con goce de haber compensable Covid-19 y que el trabajador, producto de la extinción del vínculo laboral, le sea tácticamente imposible pagar 'con trabajo'' la" remuneración pagada ?
Lo que debe saber :
En el sector público
Expresamente en el litera l b) del artículo 4.1. del decreto de urgencia Nº 078-2020 se establece que, la entidad del sector público se encuentra facultada a aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas el/la servidor/a civil o trabajador/a al momento del cese, según correspondiera.
Sector privado
No se cuenta con una normatividad o regulación expresa sobre el particular.
¿ Llenando un " vacio"?
Según el tribunal Sunafil , al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que la trabajadora cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un"'adelanto de remuneraciones'' que, como tal, debe ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, por el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y por el carácter 'compensable'' de la mencionada licencia con goce de haber.
En consecuencia, procedía el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho.
Requisitos previos para aplicar esta disposición.
a El acuerdo previo.
Antes de otorgar la licencia con goce de haber, se debe suscribir con el trabajador un consentimiento expreso de descuento de su liquidación de beneficios sociales en el caso no pueda recuperar las horas que le fueron pagadas como consecuencia de una licencia con goce de haber.
En caso no se cumpla este acuerdo, por diversas razones, se autoriza al empleador a realizar el descuento respectivo.
b. No hay acuerdo escrito.
A falta de no contar con el consentimiento expreso del trabajador, la empresa puede recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar la restitución de lo abonado ''indebidamente'' siendo aplicable, en vía de supletoriedad, las disposiciones del Código Civil que regulan la figura del pago indebido y que resulten compat ibles.
Fuente :
Resolución Nº 052-
2021-SUNAFIL/TFL
Tratamiento de los descansos médicos o permisos por atención medica |
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