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jueves, 23 de marzo de 2023

Proyecto ley cambio reglas reparto utilidades

 

Congreso de la República:

Proyecto

Cambio Reglas de reparto de utilidades 

Comisión de Trabajo del Congreso: Se  aprobó un dictamen (que reúne dos proyectos de ley, el 456/2021-CR y el 783/2021-CR), el cual hace cuatro cambios en las reglas para el reparto de utilidades a los trabajadores.

Primer cambio : Calculo reparto 

Lo vigente ..Actualmente, para determinar el monto de utilidades que recibirá cada trabajador, primero el monto total a repartir se divide en dos partes iguales. 

Un 50% se reparte entre los trabajadores en función a los días efectivamente laborados, es decir, quien ha trabajado más días, recibirá más. 

Y el otro 50% se reparte entre todos en función a los niveles de remuneraciones, es decir, quien tiene una mayor remuneración, recibe un mayor reparto de utilidades.

La propuesta  ...El dictamen cambia estos porcentajes y establece que un 75% se repartirá en función de los días efectivamente laborados y el otro 25% será según el nivel de remuneración.

El cambio busca una distribución de utilidades “más democrática”, pues “con este cambio el mayor peso se asigna al esfuerzo desplegado traducido en días trabajados. 

Este es el modo de poner en el centro del beneficio a la mano de obra que se emplea en la generación de la ganancia”, señala la exposición de motivos de la iniciativa legislativa, presentada por la congresista Isabel Cortez (Juntos por el Perú), presidenta de la Comisión de Trabajo.

Con el cambio propuesto, si bien quienes tienen una mayor remuneración seguirán recibiendo mayores utilidades respecto a quienes tiene un menor nivel remunerativo, la diferencia entre ambos se recortará, pues los primeros recibirán un poco menos, mientras los segundos, un poco más, explicaron analistas.

Segundo cambio: Días reconocidos por Enfermedad Común 

La propuesta ..Otro cambio , es considerar días laborados para el cálculo del reparto de utilidades hasta 130 días no laborados por enfermedad o accidente común

Lo vigente ... Actualmente ello no ocurre, pues solo se consideran para el cálculo de utilidades los días no laborados por enfermedad profesional o accidente laboral.


Tercer cambio :  El sector Minero 

La propuesta ... El incremento de 8% a 10% del porcentaje de reparto de utilidades en el sector minero (este es el único sector donde se proponen cambios, pues en el proyecto inicial de la congresista Cortez se plantaba también un incremento de 5% a 10% en el reparto de las utilidades de las empresas textiles, pero esta modificación fue eliminada en el dictamen final que se aprobó).


Cuarto  cambio :  Tope utilidades 

La propuesta ... Se  elimina el tope máximo de recepción de utilidades, equivalente actualmente a 18 sueldos máximos. 

En su lugar se establece que el excedente de 18 sueldos tendrá una retención del 30% destinado a un fondo de capacitación laboral. El otro 70% sería de libre disponibilidad del trabajador.


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lunes, 20 de marzo de 2023

Los avisos periodísticos para pago de Utilidades

 

Resumen : Las empresas no están obligadas de comunicar a sus ex trabajadores sobre el pago de utilidades.

El ex trabajador debe solicitarlas expresamente.

En detalle  

Aviso  en el Diario...

Se lee, en algunos diarios escritos avisos   en donde una empresa comunica a sus ex trabajadores, que pone a su disposición el importe de las utilidades del ejercicio anterior y detalla el procedimiento. 

Antes, estos avisos eran sumamente comunes, incluso algunos detallaban los datos de los ex trabajadores. 


¿ Obligación  laboral  del empleador? Hay que resaltar que no existe norma laboral vigente ni derogada que contemple o establezca la obligación de la empresa a realizar este tipo de publicación.

El motivo va más por el lado tributario. 


Lo Tributario :  Las empresas que generan rentas de 3ra categoría, con más de 20 trabajadores y que hayan generado utilidades tienen la obligación de distribuirlas en un plazo máximo de 30 días naturales después de haber presentado su declaración jurada anual del IR.

El art. 37° de la Ley del IR establece :

"v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.".

En otras palabras,  si la empresa paga las utilidades luego de presentada la declaración jurada, cumplirá con la norma, pero no podría haberlo deducido como gasto del ejercicio anterior.

El criterio  de lo percibido .  De acuerdo al criterio de imputación sobre lo percibido, las rentas de trabajo se consideran percibidas cuando se encuentran a disposición del beneficiario, aun cuando no hayan sido cobradas.

Y es esto lo que lleva a algunas empresas a emitir cheques para los ex trabajadores y comunicarles mediante el aviso periodístico o carta notarial que tienen a su disposición sus utilidades.

Tribunal  Fiscal  : Estos mecanismos (avisos periodísticos/carta notarial y cheques) ya han sido cuestionados por el Tribunal Fiscal, señalando que ello no implica necesariamente que el ex trabajador disponga de dicho ingreso con la sola publicación en un diario o emisión de un cheque.

Recomendaciones  :  Por ello, para evitar contingencias respecto a la deducibilidad de las utilidades no cobradas es recomendable que las empresas, a través de sus áreas de personal o Recursos  Humanos  y sus sistemas de gestión, mantengan sus bases de datos actualizadas y las validen al momento del cese de cada trabajador como el teléfono, correo electrónico y cuenta bancaria vigente.

En los tiempos del chat gpt, quizás un mail masivo o un bot telefónico sean más efectivos.

Algo  mas :   Los intereses moratorios se generarán por el incumplimiento del pago son a partir del requerimiento ( solicitud) del trabajador.

Este requerimiento prescribe a los 4 años del cese.

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martes, 14 de marzo de 2023

¿Como saber si mi empleador me ha pagado el monto correcto de las Utilidades?

 


El empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

-Nombre o razón social del empleador.

- Nombre completo del trabajador.

- Renta Anual de la empresa antes de impuestos.

- Número de días laborados por los trabajadores.

- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.

- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.

- Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.

- Procedimiento de cálculo.

- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.



Cronograma deposito para utilidades

 


¿Cuando se debe  realizar el pago de las Utilidades  2022 ?

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.


La Sunat emitió el cronograma de vencimiento para la declaración del 2022, que es entre el 24 de marzo y el 11 de abril de 2023. Por lo tanto, se estima que los pagos se harán, entre el 27 de marzo y el 11 de mayo, de acuerdo con el último número de RUC.


Si sabes el RUC de la empresa donde laboras puedes estimar -siempre y cuando tenga ganancias netas- cuándo te podrían depositar (revisa el cronograma). Ejemplo: una empresa, cuyo número de RUC termina en 0 y su plazo para la declaración del Impuesto a la Renta vence el 24 de marzo, tiene como máximo hasta 23 de abril para depositar las utilidades a sus trabajadores. Si desea, lo puede hacer antes.


Deposito adelantado Utilidades

 


¿ Me pueden depositar  las Utilidades antes del inicio del Cronograma de Vencimiento?

Muchas empresas optan por depositar las utilidades antes del inicio del vencimiento del cronograma para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se inicia el 24 de marzo, aunque no están obligadas a hacerlo.


Muchas empresas tienen la práctica de pagar antes porque pueden deducir ese gasto antes de presentar su declaración del impuesto a la renta de tercera categoría, en este caso correspondiente al ejercicio 2022″, 


viernes, 3 de febrero de 2023

Sabe si le corresponde Utilidades


La participación  en las Utilidades 

¿ Qué son ?  Las utilidades son las ganancias netas percibidas al final del ejercicio fiscal. 


Son una obligación para ciertas empresa.

¿Quiénes deben  pagarlas?  Las empresas que:

Oportunidad:¿Cuando se pagan ?  Su pago debe efectuarse después de la declaración jurada anual. 

Plazo : ¿ Hasta qué fecha ? Se tienen hasta 30 días después de declarar el impuesto a la renta anual. 


Multas  Las sanciones dependerán del margen de ganancias. 

Las empresas denunciadas ante  SUNAFIL pueden percibir multas.


martes, 18 de mayo de 2021

¿ Las utilidades y el juicio por alimentos?

 Utilidades

¿ Las utilidades  pueden ser afectadas  por pension de alimentos ?




Si.

El Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 00750-2011-PA/ TC, determina que los ingresos por utilidades son susceptibles de ser descontados para el pago de la pensión de alimentos, ya que forman parte de los ingresos del trabajador.



martes, 5 de junio de 2012

Calculo de utilidades: días computables


¿Si trabaje el día de descanso y el día feriado y no se compensaron con otros días , estos días se consideran como laborados para el cálculo de las utilidades. ?

Extracto del número mensual del 01 al 31 de Mayo
Informativo Laboral Actualizate

Se entiende por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.


No se tomarán en cuenta para el cálculo en tanto no existe mandato legal expreso: los días de descanso vacacional, de permiso con goce de haberes, de incapacidad para el trabajo, de descanso semanal obligatorio y los feriados no laborables, entre otros.

El Empleador no ha procedido a pagar la indemnización por el feriado no laborable. Pero esta causa no motiva que se considere dicho día laborado para el cálculo de la participación en las utilidades de la empresa. Una falta laboral no da derecho a beneficios legales no previstos por la ley.
Las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso son: las licencias sindicales (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 32); los días no laborados por un trabajador despedido cuando el despido se considera nulo (D.S. 001-96-TR, art. 54); los días no laborados por suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador, que no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo (D.S. 001-96-TR, art. 23); los días no laborados debido al cierre del local por la comisión de infracciones tributarias (Código Tributario, art. 183); y la hora de lactancia materna (Ley 27403).

sábado, 14 de abril de 2012

Obligación de reparto utilidades


¿ Todas las empresas deben repartir utilidades ?

En las normas sobre la distribución de utilidades se exige la aplicación de ciertos requisitos para su efectivo reparto. No es propósito de este espacio en repetir lo que mencionan las leyes al respecto.

Lo mejor para aclarar el tema es aplicar el Test para la distribución de las utilidades

¿En qué consiste dicho test ?En dos preguntas simples:
1.- Número de trabajadores promedio al año
¿Su empresa ha tenido en el año respectivo , 21 o más trabajadores ?

Si : Entonces pase a la pregunta Número 02
No: Usted no tiene derecho a la distribución de utilidades.

2.- Empresa con utilidades generadas en el periodo
¿Su empresa ha generado utilidades en el periodo correspondiente?

Si : Entonces los trabajadores tienen derecho a la distribución de las utilidades
Excepción: No tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa los trabajadores y socios-trabajadores de las cooperativas (de consumo o trabajo), empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no tengan más de 20 trabajadores (D.Leg. 677, art. 9) Sin embargo el empleador puede conceder unilateralmente a estos trabajadores tal beneficio, o pactar individual o colectivamente con ellos su otorgamiento (D.Leg. 892, art. 10).

No : Usted no tiene derecho a la distribución de utilidades

En resumen :Si las respuestas a las dos preguntas es afirmativo , la empresa esta obligada a distribuir utilidades.

Si alguna de las dos preguntas es negativo , no existe derecho a reparto de utilidades