martes, 5 de noviembre de 2024

Se plantea prohibir la discriminación por maternidad e infancia en el acceso a educación superior y empleo.


 Con 12 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside la parlamentaria Ediht Julón (APP), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5490/2022-CR, que prohíbe la discriminación por paternidad y maternidad en el acceso a educación superior y empleo.

De la propuesta  Se modifica el artículo 2 de la Ley 26772, que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Se considera práctica discriminatoria el no permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado de su padre o madre a los espacios de educación superior o centro laboral de estos, con excepción de aquellos lugares donde se realizan actividades de alto riesgo cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo o durante pandemia o situaciones similares declarados por las autoridades competentes”, se detalla en la iniciativa.

Del mismo modo, se indica que, en el caso de los centros de educación superior, no se considera acto discriminatorio si el ingreso al aula de clases se restringe por motivo del tema a desarrollar o cuando implique riesgo para la integridad física o psicológica del niño o niña adolescente.

El niño, niña y adolescente podrá ingresar y permanecer en los espacios de educación superior y laboral, siempre que ello permita el desarrollo normal de las clases y del trabajo de las personas que estudian o laboran en dichos lugares, respectivamente. Para el caso de las instituciones educativas de nivel universitario, aplicarán la presente norma en el marco de su autonomía, y podrán establecer las disposiciones que corresponda”, se acota.

LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD E INFANCIA EN EL ACCESO A EDUCACIÓN SUPERIOR Y EMPLEO

Artículo Único. Modificase el artículo 2 de la Ley N° 26772, Ley que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Modifíquese el artículo 2 de la Ley 26772, Ley que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato en los siguientes términos:

Artículo 2.

Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo. Se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

Se considera practica discriminatoria el no permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado de su padre o madre a los espacios de educación superior y laboral, con excepción de aquellos lugares donde se realizan actividades de alto riesgo cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 

Asimismo, por situaciones de pandemia o similares las entidades competentes pueden establecer restricciones.

En el caso de los centros de educación superior, no se considera acto discriminatorio si el ingreso al aula de clases se restringe por motivo del tema a desarrollar, o cuando éste implique riesgo para la integridad física o psicológica del niño, niña o adolescente.

Los niños, niñas y adolescentes podrán ingresar y permanecer en los espacios de educación superior y laborales, siempre que ello permita el desarrollo normal de las clases y el trabajo de las personas que estudian o laboran en dichos lugares, respectivamente.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del Reglamento Nacional de Edificaciones

El Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de noventa (90) días el Reglamento de la Ley 26772





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Empleador no puede retener CTS ,si interpuso demanda de daños y perjuicios fuera de plazo

 

Fuente Resolución 036-2022-SUNAFIL/TFL

Del caso 

Estando en ese contexto normativo, en la actuación inspectiva de comprobación de datos, de fecha 11 de diciembre de 2020, el personal inspectivo verificó que la impugnante había remitido al correo electrónico institucional, la siguiente información: Correo electrónico donde se adjunta a la extrabajadora su certificado de trabajo, el certificado de rentas y baja en la SUNAT. Informando a su vez, que la impugnante comunicó que interpuso con fecha 24 de agosto de 2020, ante el 1er Juzgado Especializado de Trabajo – Maynas, una demanda de indemnización por daños y perjuicios por falta grave en contra de la extrabajadora, en virtud del artículo 51 del TUO de la Ley CTS, motivo por el cual la impugnante señala que no hizo entrega de la CTS, ni pagó los demás beneficios sociales a la citada extrabajadora.

Hechos constatados

Al respecto, se debe precisar que, los hechos constatados del Acta de Infracción, el personal inspectivo señaló que, en virtud del artículo 51 del TUO de la Ley CTS, se establece que la acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial.

La fecha de cese : En este caso, la fecha de cese de la extrabajadora fue el día 16 de noviembre de 2019 y la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios que presentó la impugnante fue el 20 de agosto de 2020, es decir, vencido, con creces el plazo establecido en la  norma.


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jueves, 31 de octubre de 2024

Cambios en ley reparto utilidades

 Proyecto  Ley

Congreso  de la República 

El Congreso de la República busca reactivar una propuesta de cambios al esquema de reparto de utilidades a los trabajadores. 

Del  caso  : El pasado 14 de octubre del 2024 la Junta de Portavoces del Congreso acordó incorporar en la agenda del pleno un dictamen, el cual fue aprobado en enero del 2023 en la Comisión de Trabajo, pero que a la fecha aún no ha sido debatido en el pleno del Congreso.


Para recordar  ..

La  Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen (que reúne 02 proyectos de ley, el 456/2021-CR y el 783/2021-CR), el cual hace cuatro cambios en las reglas para el reparto de utilidades a los trabajadores.

04 cambios  en las normas  reparto  de Utilidades 

1  Base de cálculo  reparto utilidades

Actualmente, para determinar el monto de utilidades que recibirá cada trabajador, primero el monto total a repartir se divide en 02 partes iguales. Un 50% se reparte entre los trabajadores en función a los días efectivamente laborados, es decir, quien ha trabajado más días, recibirá más. 

Y el otro 50% se reparte entre todos en función a los niveles de remuneraciones, es decir, quien tiene una mayor remuneración, recibe un mayor reparto de utilidades.


El dictamen cambia estos porcentajes y establece que un 75% se repartirá en función de los días efectivamente laborados y el otro 25% será según el nivel de remuneración.


2.Días laborados y enfermedad o accidente común..

Otro cambio que trae la propuesta es considerar días laborados para el cálculo del reparto de utilidades hasta 130 días no laborados por enfermedad o accidente común.

Actualmente ello no ocurre, pues solo se consideran para el cálculo de utilidades los días no laborados por enfermedad profesional o accidente laboral.


3. Incremento  porcentaje  de reparto según actividad  de la empresa..

Un tercer cambio que propone la iniciativa legislativa, el cual sí generaría un impacto en las finanzas de las empresas, es el incremento de 8% a 10% del porcentaje de reparto de utilidades en el sector minero (este es el único sector donde se proponen cambios, pues en el proyecto inicial  se plantaba también un incremento de 5% a 10% en el reparto de las utilidades de las empresas textiles, pero esta modificación fue eliminada en el dictamen final que se aprobó).

4  Destino  tope  máximo de reparto por trabajador..18 remuneraciones 

Un cuarto cambio elimina el tope máximo de recepción de utilidades, equivalente actualmente a 18 sueldos máximos. 

En su lugar se establece que el excedente de 18 sueldos tendrá una retención del 30% destinado a un fondo de capacitación laboral. 

El otro 70% sería de libre disponibilidad del trabajador.


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Colegio de Politólogos del Perú

 

Por Ley Nº 32147  (Publicado  : Jueves 30 Octubre  2024 ) el Congreso  de la República  dispuso  la creación  del Colegio de Politologos del Perú. 


El Politólogo. ¿ Que es un Politólogo? Se denomina politólogo al profesional con el título de licenciado en Ciencia Política.

El ejercicio de la profesión de politólogo. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de politólogo.

¿ Cómo  ser miembro  del Colegio  de Politólogos del Perú?  Para ser miembro del Colegio de Politólogos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Ciencia Política, expedido por universidad peruana o revalidado, conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por universidad extranjera.

Precisión: Los títulos ya conferidos por las nueve universidades que ofrecen esta carrera profesional y que pueden tener otra denominación en su titulación son vinculantes y pueden inscribirse en el Colegio de Politólogos del Perú.


 

Ley que crea el Colegio de Politologos del Perú

Norma : Ley Nº 32147
Publicado  : Jueves 30 Octubre  2024

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE CREA EL COLEGIO DE
POLITÓLOGOS DEL PERÚ

Artículo 1. Creación del Colegio de Politólogos del Perú
Se crea el Colegio de Politólogos del Perú como institución autónoma de derecho público interno representativo de los profesionales de la ciencia política del país. 
Tiene como sede la ciudad de Lima y puede establecer filiales departamentales o regionales a nivel nacional.

Artículo 2. Denominación del profesional
Se denomina politólogo al profesional con el título de licenciado en Ciencia Política.

Artículo 3. Colegiación
3.1 La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de politólogo.

3.2 Para ser miembro del Colegio de Politólogos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Ciencia Política, expedido por universidad peruana o revalidado, conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por universidad extranjera.

3.3 Los títulos ya conferidos por las nueve universidades que ofrecen esta carrera profesional y que pueden tener otra denominación en su titulación son vinculantes y pueden inscribirse en el Colegio de Politólogos del Perú.

Artículo 4. Funciones del Colegio de Politólogos del Perú
4.1 Son funciones del Colegio de Politólogos del Perú las siguientes:
a) Ejercer la representación de los profesionales de la ciencia política en el ámbito nacional e internacional.

b) Pronunciarse en materias de interés nacional desde la perspectiva profesional, aportando recomendaciones sobre la gestión del Estado y promoviendo el fortalecimiento del sistema democrático, la gobernabilidad, la cultura de paz, la transparencia en la gestión pública y el respeto por las libertades y los derechos ciudadanos.

c) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional de la ciencia política, conforme a ley.

d) Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y proponer leyes y disposiciones legales.

e) Interponer, conforme a su atribución constitucional, acción de inconstitucionalidad de acuerdo con sus fines y en materia de su especialidad.

f) Velar por el ejercicio transparente e idóneo de la profesión dentro del marco del código de la ética profesional y las leyes vigentes.

g) Difundir y promover el estudio e investigación de la ciencia política.

h) Establecer vínculos con instituciones similares en el extranjero para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

i) Formular y aprobar su organización interna, su estatuto, su código de ética y la normativa que regule su funcionamiento.

j) Ejercer la certificación de las competencias profesionales de sus miembros colegiados, así como mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

k) Promover el bienestar general de los miembros del Colegio a través de los servicios sociales.


4.2 Otras funciones son señaladas en el reglamento y en la ley.

Artículo 5. Órganos de gobierno
5.1 Son órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú los siguientes:
a) La asamblea nacional.
b) El consejo nacional.
c) Los consejos regionales o consejos departamentales constituidos en los lugares que indique el estatuto.
d) El tribunal de ética.

5.2 El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú; la elección del consejo nacional y de los consejos regionales o consejos departamentales; y la creación de los órganos de apoyo que se rigen por el estatuto y el reglamento interno.

 Los cargos se ejercen por un período de tres años. 

No hay reelección inmediata.

Artículo 6. Integrantes del consejo nacional
El consejo nacional está integrado por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero, dos vocales y un delegado en representación de los consejos regionales.

Artículo 7. Atribuciones del consejo nacional
El consejo nacional tiene las siguientes atribuciones:
a) Representar al Colegio de Politólogos del Perú.
b) Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades profesionales.
c) Resolver las consultas que formulen los consejos regionales o consejos departamentales o sus miembros.
d) Aprobar su reglamento interno y el de los colegios regionales o colegios departamentales.
e) Redactar el código de ética profesional.
f) Administrar los bienes y rentas del Colegio de Politólogos del Perú.

Artículo 8. Ingresos
8.1 Constituyen ingresos del Colegio de Politólogos del Perú los siguientes:
a) Los derechos de inscripción.
b) Las cuotas ordinarias de sus miembros.
c) Los aportes extraordinarios acordados.
d) Las rentas provenientes de sus bienes.
e) Los que se generen por el desarrollo de sus actividades.
f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan a su favor.
g) Los que provengan de convenios de cooperación técnica o financiera, nacionales e internacionales.

8.2 Otros ingresos son establecidos en el reglamento y en la ley.

Artículo 9. Estatuto
La organización y el funcionamiento del Colegio de Politólogos del Perú, así como la creación de filiales regionales o departamentales, se establecen en su estatuto.

Artículo 10. Día del Politólogo
Se declara Día del Politólogo el 8 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Inscripción en el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú
Las autoridades nacionales del Colegio de Politólogos del Perú, después de su juramentación, realizan el acto institucional de incorporación al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, creado por la Ley 28948.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Reconocimiento

Se reconoce a la Universidad Nacional Federico Villarreal como la universidad decana del Perú en la creación y funcionamiento continuo durante 35 años de la carrera profesional de Ciencia Política.

SEGUNDA. Conformación de la Comisión Organizadora
La Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú está conformada por diez miembros:
a) Un representante de la Asociación Nacional de Politólogos del Perú.
b) Un representante de la Escuela Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
c) Un representante de la especialidad de Ciencia Política y Gobierno de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
d) Un representante de la Escuela Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
e) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.
f) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas.
g) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Trujillo.
h) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
i) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Micaela Bastidas.
j) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa María.
El presidente será elegido entre los representantes. 
Además, para ser integrante de la Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú, se requiere tener título profesional de licenciado en Ciencia Política.

Los miembros de la Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú se inscriben ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú en un plazo no mayor de treinta días después de publicada la ley, para su constitución e inicio de labores.

TERCERA. Atribuciones de la Comisión Organizadora
La Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú se encarga, por única vez y por un plazo de noventa días, de lo siguiente:
a) Elaborar el proyecto de Estatuto del Colegio de Politólogos del Perú.
b) Registrar a los profesionales en Ciencia Política, con título universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
c) Convocar a los licenciados en Ciencia Política para la elección de la primera junta directiva y la aprobación del estatuto.

CUARTA. Inscripción facultativa y declarativa
La inscripción de las juntas directivas o consejos directivos de los colegios profesionales y de las juntas de decanos de los colegios profesionales en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es opcional y tiene carácter declarativo.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
(..)


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Trabajo realizado en feriado 01 Noviembre

 


Se presentará  dos situaciones  en referencia  al goce o no del respectivo descanso físico. 

La ley descanso físico  exige  que se cumpla con  descansar en día feriado 

...

1. Trabaja 01 de Noviembre  con descanso sustitutorio 

Debe existir un acuerdo , no una orden .

Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .

En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.

Es decir quedara pendiente el descanso por el 01 de  Noviembre  a concretarse  en la fecha acordada ( Ejemplo  06 de  Noviembre ).


2.Trabajo el 01 de Noviembre sin descanso  posterior. 
Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 01 de Noviembre, debe pagarle el triple.

Por ejemplo: Si labora el 01 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.90.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.90 ( por haber laborado ) .

Más S/90 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 90.00



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miércoles, 30 de octubre de 2024

20 dias mas a licencia por paternidad

 

Se plantea  otorga 20 días de trabajo remoto adicionales a la licencia por paternidad.

Congreso de la República 

Proyecto de Ley   9221-2024.

Objetivo  :  Es la  finalidad otorgar a los padres, además de los días de licencia por paternidad, 20 días adicionales de trabajo remoto.

Esto con el fin de participar en el cuidado del recién nacido, fortalecer los lazos familiares y apoyar a la madre durante este periodo crítico.

Beneficiarios   : Serán beneficiados con esta ley los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que se encuentren en relación de dependencia laboral y haya cumplido con los requisitos establecidos por la vigencia para acceder a la licencia de paternidad


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Congreso de la República 
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16 al 31 Octubre 2024

       


Con esta edición  Anexo  .

Resumen  Contenido 

Modificaciones Régimen laboral  
especial  : Porteador
( Análisis)

Despido por incumplimiento 
de obligaciones en materia
 de seguridad y salud en el 
trabajo

Sunat precisó norma sobre
 retenciones de impuestos a
 trabajadores independientes :
Si un trabajador miente a Sunat 
para suspender sus retenciones
 ¿Cómo debe actuar el 
empleador?

 
¿Sabes cuántos registros
de antecedentes existen
en el Perú?
En nuestro país, existen 3 tipos
 de registros que generan
antecedentes...

Feriado  no laborable  : 
01 Noviembre 
¿Cómo se aplica el feriado
 por el 01 de Noviembre?
Casos prácticos


Día no laborable compensable 
14 , 15 y 16 Noviembre 
Solo Lima Metropolitana  y Callao




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martes, 29 de octubre de 2024

No se debe emitir medida de requerimiento si la infracción es insubsanable


En fase de inspección ya se había corroborado que la empresa no contaba con la documentación solicitada. 

Fuente  : Resolución N° 465-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Del  caso:  Durante una inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, el inspector emitió una medida de requerimiento.

Contenido  del requerimiento  : Solicito  al empleador  que presente información relacionada con el registro de accidentes de trabajo, la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), la entrega del reglamento interno de SST, y la formación en seguridad  para ciertos trabajadores.


El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) El TFL determinó que durante la fase de inspección ya se había corroborado que la empresa no contaba con la documentación solicitada. 

Por tanto, la infracción debió  ser declarada insubsanable, ya que no era posible revertir el incumplimiento de las obligaciones en materia de SST.


Un requerimiento imposible  de cumplir.. El TFL concluyó que emitir una medida de requerimiento, cuando es imposible cumplirla debido a la naturaleza de la infracción, desvirtúa su finalidad. 

Resultado:  El TFL , dejó sin efecto la infracción muy grave en materia de labor inspectiva, tipificada en   el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, impuesta  por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento.



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