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martes, 21 de marzo de 2023

Grupo Especializado SUNAFIL sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana

 


Sunafil 

Crean el Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI

Norma      : Res de  Superintendencia  N° 133-2023-SUNAFIL

Publicado  : 21/03/2023

Ver aqui 

El derecho fundamental de igualdad y no discriminación se encuenra consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en tanto toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole

Asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que, al ser el trabajo, en sus diversas modalidades, objeto de atención prioritaria del Estado, protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; recogiendo, su artículo 26, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación.

En consonancia con dichos preceptos constitucionales, se promulgan diversas normas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, erradicando la discriminación por cualquier índole, la protección de la madre trabajadora y las personas con discapacidad, así como la lucha contra la violencia y el acoso(1)

Del Grupo Especializado GENDI

Considerando  esta situación,  se ha dispuesto la creación del Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana – GENDI, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa vigente referida a la igualdad y no discriminación, así como salvaguardar los derechos, beneficios y condiciones laborables de las poblaciones que, por sus características,califican como vulnerables.

Se precisa que el GENDI estará integrado por inspectores del trabajo y ejerce su actuación inspectiva de acuerdo a las disposiciones que emita la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL

__________

(1) Ley N° 26772, Ley N° 28983, Ley N° 30709, Ley N° 26644, Ley N° 30367, Ley N° 27240, Ley N° 29896, Ley N° 31051, Ley N° 29973 y Ley N° 27942


Ver  más artículos  de interés 


domingo, 22 de enero de 2023

Carta inductiva Sunafil por omisión de elección Supervisor Seguridad y salud en el trabajo

 Cartas  Inductivas Sunafil

¿ Qué es una carta inductiva Sunafil? Es un comunicado de carácter preventivo y orientador, enviado a los empleadores previo a una supervisión o inspección laboral.


La Carta inductiva  por omisión  de elección  Supervisor Seguridad y  salud  en el trabajo 

La Obligación omitida  del empleador .

¿ Por qué ha recibido  una carta inductiva? Porque en la planilla electrónica no figura el registro del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

No se ha cumplido con la normativa vigente.


Sobre la obligación  del empleador  ¿ Cómo saber si le corresponde  un supervisor  o Comité de SST?

Empleador con  20 o más trabajadores debe contar con Comité de SST

Con  menos de 20 trabajadores, un Supervisor de SST

Tome en cuenta  que... Si tienes un solo Trabajador  ¿ Debes realizar elecciones?

No, en este caso si el trabajador no es ni de dirección ni de confianza, este sería el supervisor de SST hasta que se cuente con más trabajadores para la elección correspondiente.


Respuesta carta inductiva  sunafil 

Plazo    ¿Hasta cuando  se puede responder una carta inductiva  Sunafil?  El empleador tiene 25 días hábiles contados desde la recepción de la carta inductiva. 

El plazo vence aproximadamente el 15 de febrero de 2023.

2 No responde  ¿ Qué sucede si ni responde  una carta inductiva Sunafil? No se habrá dado por subsanado el incumplimiento y es pasible a las acciones de fiscalización.

3  ¿ Cómo responder? De enviar  el acta de instalacion  del Comité/ nombramiento  del Supervisor  ( según el caso )  ,en formato pdf , a Sunafil  .

Utilizando la casilla electrónica  de su empresa.

Eso es todo .

T-regjstro  de la Planilla electrónica   Debe registrar  que su empresa  ya tiene el comité  de seguridad/supervisor  en el T Registro. 


Vea también..

Manual la carta inductiva  sunafil

Por omisión  elección  Supervisor Seguridad  y salud .  ¿ Como responder?   Casuistica

Más información aqui



viernes, 4 de febrero de 2022

Atribuciones del inspector de trabajo

 Fiscalización  Laboral 

Sunafil


Fuente:  Resolución de Sala Plena N° 001-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala (publicada 04/02/2022 en el Diario Oficial El Peruano).

Descargar  documento aquí

El Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante TFL) ha establecido un total de 4 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (contenidos en los numerales 6.13 , 6 14 ,6.15 y 6.16 ) para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo, las cuales son: 


Exposición  a riesgos según criterio  del Inspector

 Es razonable presumir que, como responsables de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en las relaciones de trabajo, los inspectores pueden establecer los riesgos a los que se enfrentarán en su actividad fiscalizadora. 

Por la misma razón, pueden determinar -entre otras cosas- la necesidad de recibir inducciones adicionales para realizar la inspección en un centro de trabajo determinado o, si requieren, del acompañamiento de algún personal de la inspeccionada, así como establecer si los equipos de protección personal que portan son los adecuados para su labor fiscalizadora. 

Consecuentemente, en caso de que una inspeccionada asegure que la inspección implica exponerse a ciertos  riesgos, los inspectores deben informarle, bajo su responsabilidad, sobre su capacitación en seguridad y salud en el trabajo en esos aspectos.

 También podrán solicitar los implementos adicionales, exigidos por la inspeccionada para realizar la inspección.

Fuente : Ítem: 6.13


Obstrucción  a labor inspectiva 

Puede  ocurrir que el inspector y los representantes de la inspeccionada discrepen sobre si los inspectores cuentan con la preparación adecuada y suficiente para ingresar a una zona específica del centro de trabajo. 


En tal situación, es posible que se produzcan algunos supuestos que motiven responsabilidad administrativa del empleador. 

El primero es que, por decisión unilateral o reglamentación paritaria, el inspeccionado se niegue a dar las facilidades para que el inspector ingrese a la zona de interés para la fiscalización.

 El segundo, que, tras escuchar las alegaciones de losrepresentantes del empleador, el inspector se retire, posponiendo la actuación inspectiva.


 En el primer supuesto, la sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si se constata, del relato de los hechos, la infracción laboral sancionada en el numeral 46.1 del artículo 46 del RLGIT. 


46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.



En el segundo supuesto, la sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si, en la continuidad de las actuaciones inspectivas, se aprecia que no existió justificación real para la negativa de ingreso, siendo esto determinable a través de la acreditación fehaciente de las razones que permiten establecer un riesgo inminente o actual que, documentadamente, exista en el lugar en el que se denegó el ingreso al inspector de trabajo.

Fuente : Ítem: 6.14



Ingreso  al local de trabajo  por el inspector

La Ley General de Inspección  de Trabajo faculta a los inspectores a entrar “libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

En en todos los casos, las visitas deben realizarse observando el principio de razonabilidad, este deber es especialmente importante cuando se realicen en horario nocturno. 

Este tipo de fiscalización puede originarse en una denuncia o en operativos de fiscalización que la autoridad considere necesario realizar

Fuente : Ítem: 6.15



Acompañamiento  del inspector  de trabajo en el local  del inspeccionado  .

Dejando a salvo los derechos de los inspeccionados, corresponde al inspector decidir si requiere o no compañía de un tercero, sea cualquier representante del empleador o del órgano paritario de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo establece la Ley General de Inspección de Trabajo, en el numeral 2 del artículo 512. 

Reafirma  este criterio lo dispuesto en el Reglamento de la LGIT, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-200-TR, numeral 13.2 del artículo 13,  el cual establece que las visitas a los centros o lugares de trabajo “se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de las organizaciones sindicales que les representen”, y añade que, “de no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizan sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación”.

Fuente : Ítem: 6.16


13.2 Siempre que no perjudique el objeto de las actuaciones de investigación, las visitas a los centros o lugares de trabajo se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de las organizaciones sindicales que les representen. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizan sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.


viernes, 3 de diciembre de 2021

Aplicativo CALCULA TU grati.

 


Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, ha habilitado el nuevo aplicativo ‘CALCULA TU GRATI’

Esto con la finalidad de que los trabajadores conozcan de manera referencial, la gratificación que debe abonarles su empleador, con ocasión de la Navidad.

El  plazo vence este 15 de diciembre.

¿ Cómo hacer el cálculo  referencial de la gratificación  Navidad?

Para hacer el cálculo, los usuarios deben ingresar a este aplicativo de la Sunafil,

Pulse aquí 


¿ Qué debe hacer ?
Ďebera  ingresar  los datos de su documento de identidad, así como el número de R.U.C. de la empresa donde laboran o donde laboraron; así como otros datos que podrán tomar de su boleta de pago.

El monto .

Podrán visualizar el monto de la gratificación que les corresponde, de inmediato.

A su correo electrónico..
Luego, el aplicativo enviará ese reporte a su correo electrónico.


¿Quiénes pueden usar ‘CALCULA TU GRATI’?

El aplicativo está dirigido a todos los trabajadores del régimen privado que laboren en pequeñas, medianas y grandes empresas.

Los trabajadores de las microempresas no perciben gratificaciones.

La bonificación  extraordinaria.

Dado que, junto con el pago de la gratificación, el empleador debe abonar la bonificación extraordinaria, el aplicativo también hará ese cálculo.

Según el trabajador esté asegurado en Essalud o en una Entidad Prestadora de Servicios - EPS.


Algo mas :

Este aplicativo puede usarse para las dos gratificaciones legales, que se otorgan tanto en el mes de julio, por Fiestas Patrias; como en el mes de diciembre, por Navidad.



martes, 18 de febrero de 2020

¿Bajo qué criterios SUNAFIL cerrará una empresa que no brinde seguridad a sus trabajadores?



Tras emitir un decreto supremo que faculta a la Sunafil a cerrar locales cuando éstas incumplan la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó hoy los criterios técnicos que definirán por cuánto tiempo se podría suspender las actividades comerciales en una empresa.


Sobre los criterios

1.-Pruebas objetivas
Para determinar la gravedad y nivel del riesgo, el inspector del trabajo deberá contar con fotografías o cualquier método probatorio que permitan la constatación del peligro.

2.- La evaluación de peligros y el análisis de riesgos
Se realizará la evaluación del nivel de riesgo para cada peligro identificado, para verificar si uno o más riesgos pueden calificarse como graves.

¿ Solo personal en planilla?
Es importante señalar que en el índice de trabajadores expuestos se incluirá a personas que, no teniendo vínculo laboral se encuentren expuestos a peligros identificados.



3.- El nivel de intolerancia ¿ Cuando se presenta?
Al respecto se calificará como nivel Intolerante -y en consecuencia el cierre temporal - cuando se haya producido un accidente mortal cuando existan evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

@ctualizate

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Periodo de Enero a Diciembre 2020

1.- Consultas laborales 
 Consultas sin límite sobre temas laborales





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 Recibirá en forma diaria de lunes a viernes un boletín en su correo personal sobre novedades laborales






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Ejemplo

Cese de trabajador por límite de edad

¿ Cómo se aplica?



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Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.




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Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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¿
Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
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Forma de envió 
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sábado, 24 de agosto de 2019

Fiscalización en Seguridad Social por la SUNAFIL proyecto de protocolo

Disponen la publicación del proyecto de documento denominado Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social



SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Norma :     RESOLUCION N° 261-2019-SUNAFIL
Pubilcado : 22/08/2019


Sunafil pretende asumir la fiscalización en los aportes a la afp onp y essalud

Sunafil con este proyecto busca reducir los niveles de informalidad que existe en el pago de las aportaciones a la seguridad social en salud y pensiones de las empresas

Se busca combatir la falta de pago de los aportes, los pagos insuficientes o afiliaciones fantasma o de favor tanto en la seguridad social en salud como en pensiones

Sunafil busca asumir la tarea fiscalizadora que no ha podido cumplir essalud -sunat- ONP y las afps

Se crean nuevas infracciones sociolaborales


______________________________________________________

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:
El Acta de Trabajo de fecha 18 de julio de 2019; el Informe N° 195-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de agosto de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 409-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 20 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 321-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 20 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la citada Ley N° 28806, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en relación a las prestaciones de salud y sistema previsional, especialmente las normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud;

Que, el artículo 35 de la referida norma establece que constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia;

Que, asimismo, señala que tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, que tiene como objeto establecer las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad social, solicitando la publicación de dicho proyecto normativo a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias;

Que, mediante el Informe N° 409-2019-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP–“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafil.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe ), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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Catalogo Manuales laborales 2019


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jueves, 9 de junio de 2016

Nuevo Protocolo SUNAFIl sobre fiscalizacion de contratos de trabajo temporales

Aprueban el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUNAFIL
Publicado : 09/06/2016
_________________________________



¿ Que es lo que presenta el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII ?
Se desea contar con un instrumento tecnico-normativo que determine las acciones a seguir para el desarrollo de las actuaciones inspectivas referidas al cumplimiento de las normas sobre los contratos de trabajo sujetos a modalidad.

En realidad se quiere unir criterios de interpretación de las normas laborales aplicados a contratos para evitar la inestabilidad juridica en el empleador.


El Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII presenta la siguiente información :
1.-Criterios generales y especificos a verificar en los contratos de trabajo sujeto a modalidad
2.- El periodo de prueba
3.- Las condiciones laborales
4.-Remuneracion
5.-Jornada
6.-Lugar del servicio
7.-Duracion de los contratos
8.-Derechos colectivos
9.-La renovacion del contrato
10.-Mantenimiento de derechos y beneficios acumulados en el transcurso del tiempo
11.-Desnaturalizacion de los contratos



Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII

Lima, 2 de junio de 2016
VISTOS:
El Informe N° 075-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión N° 08-2016/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Perú, establece que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones, de manera particular, la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas justas de separación; es decir, el derecho al trabajo se sustenta en el principio de causalidad, siendo una de sus manifestaciones concretas su aplicación al momento de la contratación;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR indica que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

El primero, podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo, en los casos y con los requisitos que la presente establece;

Que, el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR regula los tipos de
contratos sujetos a modalidad, los requisitos formales para su validez, las normas comunes, los supuestos de su desnaturalización, los derechos y beneficios de los trabajadores contratados bajo alguna de estas modalidades y los otros contratos sujetos a modalidad;

Que, de acuerdo artículo 3 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, la Inspección tiene entre sus funciones, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales;

Que, conforme al numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción leve en materia de relaciones laborales, no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición;

Que, el numeral 24.7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, prevé que es una infracción grave en materia de relaciones laborales, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro;

Que, de acuerdo al numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación;

Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Sunafil como responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversos sectores (empleadores, trabajadores, académicos y público en general) los cuales han sido revisados y analizados en su oportunidad en el proceso de elaboración del texto final de este instrumento normativo;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el informe del visto, que el protocolo que se recomienda aprobar, servirá para precisar las pautas de optimización del ejercicio de la función inspectiva en materia de fiscalización de los contratos sujetos a modalidad;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

viernes, 29 de abril de 2016

DIrectiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INI Sunafil Seguridad y salud

Función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Directiva
Norma : Resolución de Superintendencia Nº 058-2016-SUNAFIL
Publicada : 29/04/2016
Directiva : Nº 002-2016-SUNAFIL/INI
“Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
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Para recordar :

Por Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta.

Habiendo culminado el tiempo de recepción de comentarios , se ha determinado publicar la norma final sobre el Ejercicio de la función inspectiva en materua de Seguridad y Salyd en el Trabajo.



Lima, 27 de abril de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 052-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta de Reunión Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 096-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho a la salud, y a la protección de los trabajadores, respectivamente;

Que, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta;

Que, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que la directiva que se recomienda aprobar, es un instrumento técnico normativo que establece y uniformiza las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

sábado, 20 de febrero de 2016

Nuevas directivas SUNAFIL

SUNAFIL

Aprueban Directiva “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”
Norma   : Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL
Publicado : 20/02/2016

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Resumen : En fecha reciente se publico el proyecto de la directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” la cual ha cumplido con lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”.
Ver aquí


Disponen la publicación en el Portal Institucional del Proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL
Publicado : 20/02/2016
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Resumen : La Intendencia  Nacional de Inteligencia Inspectiva  ha detectado que , actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial.
Ver información aquí

viernes, 22 de enero de 2016

Derechos del ciudadano ante una visita inspectiva del SUNAFIL


Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”

Norma : R.Superintendencia 213-2015-Sunafil
Publicado : 22/01/2016
Vigencia  : 23/01/2016
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Para saber mas :
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL emitió la directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, con el objetivo de optimizar la calidad del servicio público de la inspección del trabajo por parte del personal responsable, en el marco de la normatividad laboral vigente.

A través de este documento se dan a conocer las consideraciones que alcanzan a la población en general, sean trabajadores o empleadores durante la ejecución de tareas que desarrolla SUNAFIL como entidad responsable de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos laborales a nivel nacional.

La norma contempla tres puntos concretos :

La calidad e atención
El primero está enfocado a la calidad de atención que brinda la entidad y precisa los derechos de los ciudadanos respecto del ámbito del sistema de Inspección de Trabajo.

Entre otros, el respeto y las condiciones de igualdad, la reserva de la información por parte de la autoridad inspectiva del trabajo, así como la orientación que deben recibir los ciudadanos para la realización de sus trámites. Si fuera necesario, la atención se brindará de manera especializada, en caso se tratase de personas con discapacidad.

Derechos del ciudadano en el proceso inspectivo
El segundo punto aborda los derechos de los ciudadanos durante el procedimiento inspectivo laboral, que involucra tanto a denunciantes o empleadores.

En este apartado por ejemplo, la norma faculta a los denunciantes a exigir la reserva de su identidad, la participación del inspeccionado en las diligencias de comparecencia, y si fuera necesario, el inspector podrá requerir la participación de los trabajadores.

De igual manera, los inspectores de trabajo al realizar una visita inspectiva deben comunicar su presencia al empleador del centro laboral e identificarse a través de la credencial otorgada para este fin.

Proceso sancionador en los administrados
En la tercera parte de la directiva, dirigida a los administrados o empleadores, se establecen sus derechos durante el proceso sancionador, que contempla, la formalidad del acta de infracción, documento que debe detallar los motivos de la propuesta de multa y la debida fundamentación de la resolución que la impone de ser el caso.

Asimismo, el inspeccionado podrá obtener copias del expediente administrativo, debido a la facultad que otorga la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información, y otros derechos que la norma precisa.

Algo mas : En las próximas semanas SUNAFIL dispondrá la publicación y distribución de un manual informativo con los principales alcances de esta Directiva, a fin de ponerla al alcance de la población en general.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 213-2015-SUNAFIL
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 370-2015-SUNAFIL/INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe N° 206-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 2213-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana, y el Informe N° 171-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;

Que, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría ha elaborado el proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, el cual tiene como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente, según corresponda;

Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema
Inspectivo del Trabajo” ha seguido lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP-
“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría N° 026-2014-SUNAFILSG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil;

Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación del mismo debido a la necesidad de implementar mecanismos que optimicen la calidad de atención al usuario en el ámbito de la Inspección del Trabajo;

Con el visado del Secretario General, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los
ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil ( www.sunafil.gob.pe ) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.